Primero que nada, muchas gracias por compartir vuestra sabiduría sobre el tema.La verdad es que la ley no lo deja muy claro y son decisiones importantes cuando se tienen en cuenta los años que se pagará y la magia del interés compuesto cuando el dinero se queda en tu bolsillo.Espero con todo esto seleccionar una mejor oferta y, sobretodo, que todos aprendamos y pueda serle de ayuda a alguien más.Entiendo, las coberturas mínimas serían las siguientes pero me queda la duda del robo:incendio -> Es necesariagranizo -> Se menciona en la ley por razones históricas (y de vagancia), antiguamente, se incluía en el Consorcio de Compensación de Seguros pero ya no es así: https://www.consorseguros.es/web/ambitos-de-actividad/seguros-de-riesgos-extraordinarios/coberturas-y-exclusiones. Queda en el limbo.explosión, tormenta, elementos naturales, helada -> Se consideran fenómenos de la naturzaleza y no se incluyen en las exclusiones del CCC. Por lo tanto no es necesario contratarlos.otros sucesos -> Entiendo que se incluyen en la póliza de incendios si os he entendido bien lo que no comprendo muy bien por quérobo -> Es necesario contratar una póliza de robo?Gracias!