Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Jorge M. Martinez R

Se registró el 15/03/2017
--
Publicaciones
21
Recomendaciones
2
Seguidores
Posición en Rankia
999,999
Posición último año
Jorge M. Martinez R 03/05/18 11:35
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimada Fannycano: 1.- Con 64 Años de edad, 1,200 semanas cotizadas y un salario base de cotización diario de $480.00 (suponiendo que este salario no sólo sea su salario de cotización actual, sino el promeido de los últimos cinco años), usted obtendría una pensión aproximada de $7,041.00 2.- Ahora bien, si se inscribiera en la Modalidad 40, sólo dos años, con un salario diario de $2,000.00 ( a usted le cuesta $6,045.00 mensuales), se obtendría una pensión aproximada de $18,563.00. 3.- Como puede observar, a su papá le conveniente, y mucho, esta modalidad, en razón de las 1,200 semanas de cotización que actualmente tiene. Por otra parte, para el cálculo de la pensión se consideran dos años con un salario de $2,000.00 (modalidad 40) y tres años con un salario de $480.00, según su situación actual, sujeta a verificación. 4.- Se recomienda previa a su inscripción en la Modalidad 40, se efectúe un estudio de pensión que considere su situación personal. Saludos. Jorge M. Martínez R. [email protected]
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 02/05/18 12:26
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimado Manuel Saldaña L: Permmíteme efectuar las siguientes precisiones. 1.- Puedes permancer en la Modalidad 40 el tiempo que tu decidas y con el salario base de cotización diario que tu elijas, simpre y cuando éste no sea menor a tu último sueldo diario. Lo recomendable es, en términos generales, incribirse por un período de cinco años y el salario diario mayor alto posible, ya que la cuantía de las pensiones se calculan con base en el salario diario promedio de los últimos cincos años, el total de semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS y la edad del solicitante. 2.- Por otra parte, el período de conservación se refiere al tiempo en que se encuentran vigentes tus derechos pensionarios, por cierto la cuarta parte del total de semanas o años cotizados, pero no tiene relación con el tiempo que puedes permanecer en la Modalidad 40, que como ya indiqué, puede ser el tiempo que decidas. 3.- Efectivamente, la Modalidad 40 nos permite sumar y acumular semanas de cotización y mejorar sustancialmente el salario diario base de cotización, factores muy importantes para calcular la cuantía de tu futura pensión. 4.- Por último, te sugiero que antes de incribirte a la Modalidad 40, se te efectúe un estudio de pensión, a fin de determinar la cuantía de tu pensión y la opción que más te enconvenga, de acuerdo a tu particular situación, como edad, disponibilidad de recursos, salud y planes personales para el retiro. Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R. [email protected]
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 30/04/18 12:30
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimada Irene Bernachi: Te comento lo siguiente: 1.- Como te le observé en mi pasado mensaje, es conveniente que se efectúe un estudio de pensión antes de tu inscripción a la Modalidad 40, ya que éste ayudaría a decidir, entre varios escenarios, cuál es que más te conviene, según tus condiciones personales como edad, disponibilidad de recursos, salud y proyectos personales. 2.- La pensión por invalidez sólo se otorga al personal que se encuentrada dado de alta en el Régimen Obligatorio (la Modalidad 40, es Régimen Voluntario), es decir, sólo se te otorgaría si estuviera dada de alta como empleada asalariada, cotizando al IMSS. La Modalidad 40 no te ofrece atención médica, consecuentemente no te da el derecho a una pensión por incapacidad o invalidez. Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R. [email protected]
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 27/04/18 13:28
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimad Bernachi: Considerando en salario base de cotización diario promedio de los últimos cinco años de $1,300.00, un total de semanas cotizadas de 823 y sesenta años de edad, usted obtendría una pensión de sólo $9,300.00 No obstante lo anterior, se podría incrementar dicha pensión mediante una estrategia que considerara un mayor salario base de cotización, por ejemplo de $2,000.00 (que ciertamente le costaría $6,100.00 mensuales o bien con el mismo salario diario de $1,300.00 (que por cierto le cuesta poco más de $4,000.00 mensuales), pero cotizando dos o tres años más, con objeto de acumular mayor semanas totales de cotización. Es aconsejable que antes de tomar una decisión se le efectúe un estudio de pensión, con objeto de diseñar la mejor estrategia conforme a sus posibilidades y condiciones. Saludos. Jorge M. Martínez R. [email protected]
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 25/04/18 14:03
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Joscarlos González: 1.- La cuantía de la pensión que le otorguen a tu papá depende básicamente de dos cosas: el total de semanas cotizas y el promedio de los últimos cinco años de su salario base de cotización diario. 2.- Si él continúa trabajando no puede inscirbirse en la Modalidad 40. Para hacerlo requiere no estar cotizando en el Instituto. Para determinar si le conviene o no, se requiere hacer un estudio de pensión. Prelimnarmente, te puedo comentar que conviene y mucho, cuando se tienen muchas semanas cotizadas al IMSS, por lo menos unas 1,000 semanas, preferentemente 1,300 o 1,400. 3.- Adicionalmente, la Modalidad requiere de recursos. Te pongo de ejemplo, dar de alta a una persona con un salaio diario de $1,000.00 tiene un costo mensual de $3,050.00 Te puedes dar de alta con un salario máximo de $2,200.00 que te cuesta aproximadamente $6,700.00 mensuales 4.- Qué tanto te conviene y de cuánto sería tu pensión, requiere un analísis pormenorizado. Saludos. Jorge M. Martínez R. [email protected]
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 25/04/18 13:48
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Ubvlimad: 1.- Sí. Puedes darte de alta en la Modalidad 40 y luego efectuar tu aclaración de semanas cotizadas. Es más te conviene darte de alta en la Modalidad 40, antes que concluya tu período de conservación de derechos, y tengas que cotizar un año al IMSS para reactivar tus derechos pensionarios. 2.- Por otra parte, si hiciste un retiro parcial de tu cuenta, tendrás que reintegrar lo retirado para que se te reintegran tus semanas cotizadas. El trámite lo efectuas en la Subddelegación que te corresponde. 3.- Veo muy díficil que llegues a 1,400 semanas, ya que actualmente dices contar con sólo 735. 4.- Para determinar qué tanto te conviene inscirbirte en la Modalidad 40 y con qué salairo base, te recomendiento un esutdio de pensión. 5.- Te sugiero un análisis personalizado de tu situación, con objeto de determinar la mejor aleternativa, de conformidad con tu edad y los recursos con que cuentas para financiar tu alternativa y tu planes personales. Saludos. Jorge M. Martínez R. [email protected]
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 25/04/18 13:00
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimado Julio Rosas: Efectivamente, antes que nada, usted requiere reactivar sus derechos pensionarios, para lo cual requiere volver a cotizar al IMSS, por lo menos un año. Por otra parte, con sólo 500 semanas de cotización su pensión sería modesta, aún cotizando alto los últimos cinco años. Estos es así, porque para calcular la pensión se toma en cuenta el total de semanas cotizadas y el salario promedio de los últimos cinco años; (a más semanas de cotización y mayor salario promedio, más pensión). En este sentido difílcimente puede convenirle insciribrse en la Modalidad 40. Aún teniendo cinco años de Modalidad 40, usted sólo sumaría un total de 662 semanas, (350 actuales + 52 para reactivar derechos + 260 de Modalidad 40). En este supuesto usted alcanzaría, a los 65 años de edad, y luego de cumplir cinco años en la modalidad 40, dado de alta con un salario diario de $2,000.00 que a usted le costaría $6,045.00 al mes, su pensión sería de poco más de $14,000.00 Ante de tomar una decisión, es conveniente se le efectúe un estudio de pensión. Saludos.
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 25/04/18 12:40
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Vcordoba1: Si te pensionas por la ley de 1973, no te conviene aportar a tu AFORE, ya que la cuantía de la pensión se calcula con base en tu Salario Base de Cotización Diario, pormedio de los últimos cinco años cotizados en el IMSS. Si te pensionas por el sistema de Cuentas Individuales, si te conviene marginalmente, debido a que en este sistema, la pensión se determina con base en la cantidad que tuvieras ahorrada en tu cuenta al momento de retiro. Saludos. Jorge M. Martínez R.
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 20/04/18 16:51
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Ubvilmad: Considerando los siguientes supuestos tu pensión sería de la cantidad que se indica: Datos. 1) Edad 60 años 2) Salario base de cotización diario de los últimos cinco años de $2,200.00 (el límete para darte de alta en la Modalidad 40 es de 25 salarios mínimos, actualmente de $88.36 diarios) 3) Semanas totales de cotización de 995 (735 semanas que tienes registradas actualmente y 260 semanas correspondientes a cinco años de Modalidad 40. En este caso tu pensión sería de $20,208.00 mensuales. Cabe señalar que las pensiones de 40,000.00 o más, sólo se alcanzan cuando tienes hasta 1,400 ó más semanas de cotización Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R. [email protected]
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 17/04/18 12:41
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimado Agronomo1982: Efectúo las siguientes observaciones: 1.- Efectivamente con tu salario de sólo tres salrio mínimos, alcanzarías una pensión muy baja. 2.- Según cálculo prelimanar no alcanzarías una pensión de $40,000.00 sino de $29,533.00 considerando para dicho cálculo los datos que se indican a continuación. 1,623 semanas cotizadas. (1,363 actuales más 260 correspondientes a cinco años de modlaidad 40. $1,350.00 salario base de cotización diario promedio de los últimos cinco años. (Si usted destina $4,030.00 mensuales a la Modalidad 40, esto implica un salario base de cotización diarío de los $1,350.00 señalados) 66 años de edad. (61 actuales más 5 años de Modalidad 40). 3.- Efectivamente, si usted por alguna razón ya no pudiera pagar las aportaciones de la Modalidad 40, sólo se calcularía para su pensión el tiempo que hubiera cotizado en esta modalidad. Ahora bien, si sólo fueran tres años de aportaciones de Modalidad 40, la cuantía de su pensión se calcularía considerando 3 años de con un salario de los $1,350.00 ya señalados más dos año de su anterior salario base, lo que seguramente impactaría considerablemente en su pensión. 4.- Si la persona falleciera y tuviera derecho a una pensión, esta podría ser entregada al conyuge por viudez a los hijos por orfandad, si fueran menores edad o de 25 años, siempre y cuando acrediten estar estudiando), en los términos que la ley del prevé. El cálculo se efectuaría considrando la edad, las semanas de cotización y salario promedio que existieran al momento del deceso. 5.- Se puede pensionar a partir de los 60 años en el momento que usted decida. Recuerde que para pensionar se requiere: Tener 60 años cumplidos. haber cotizado por lo menos 500 semanas al Insituto. No estar cotizado al IMSS, al momento de la solicitud. Econtrarse en el período de conservación de derechos. (igual a la cuarta parte de los años cotizado al IMSS). Adicionalmente, considere que la pensión se calcula con base en: El total de semanas cotizadas. El salario promedio diario de cotización de los últimos cinco años. La edad del solicitante. Salduos Jorge M. Martínez R. [email protected]
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 10/04/18 12:27
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimada Carrr: Cuando digo 52 semanas continuas me refiero a los requisitos para inscribirte en la Modalidad 40. Se refiere a que en tu última relación laboral o trabajo, hubieras trabajo por lo menos un año seguido sin interrupciones. Para tener derecho a tu pensión, requieres: Tener 60 años de edad cumplido. Haber cotizado por lo menos 500 semanas. Haber causado baja del Instituto. Encontrarte en tu período de conservación derechos. (igual a la cuarta parte de tus años cotizados, contados a partir de tu última baja. Como puedes ver, si causeste baja del IMSS hace ya varios varios, por lo menos cuatro o cinco, ya no te encuentras en tu período de concservación de derechos, por lo que tendrías que reactivar tus derechos pensionarios. Para ello, requieres darte de alta, por lo menos durante un año ( cincuenta y dos semanas) como empleado en una empresa o microempresa, a efecto de que ésta te dé de alta ante el Institutuo como asalariada. Pasados el año, puedes darte de baja y si cumples los requisitos, (básicamente el de los 60 años cumplidos), podrías pensionarte inmediatamente, aunque seguramente la cuantía de tu pensión será de un salario mínimo en la ciuadad de México, actualmente de $2,650.00; o bien, dependiendo tu edad y tu capcidad económica, inscribirte en la Modalidad 40, previa evualuación en cuanto a su convenicencia, como ya de indiqué. Saludos. Jorge M. Martínez R. [email protected]
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 09/04/18 14:39
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Te envío mi respuesta del fecha 02 de abril de 2018. en respuesta a Jorgebernal Ver mensaje de Jorgebernal 02 de Abril de 2018 (17:45) Esitmado Jorgebernal: Efecctivamente, ocn un salario mensual de sólo $5,000.00 mensuales, tu salario base de cotización sería muy bajo e impactaría considerablemente en el cálculo de tu pensión. Por otra parte, sólo puedes hacer aportaciones voluntarias en la llamada Modalidad 40, pero para darte de alta en la misma, no debes estar cotizando al Instituto, es decir debiste haber causado baja como empleado o asalariado. En virtud de lo anterior, lo conveniente es que se te contrate por honorarios, con un buen sueldo, y simultáneamente, te des de alta en la Modalidad 40, y pagues por tu propia cuenta las cuotas correspondientes. Debes saber que esta modalidad, no incluye la atención médica, únicamente, los aportaciones para tu pensión. Recuarda que para que puedas pensionarte por la ley de IMSS de 1973, requieres haber cotizado antes de 1997, que entraron en vigor la reformas a dicha ley, con la creación de las AFORES y sus cuentas individuales. Adicionalmente, requieres: Tener 60 años de edad. Contar con lo menos 500 semanas de cotización Haber causado baja de Insituto. Ubicarte en el supuesto de tu periordo de conservación de derechos. También toma en cuenta, que tu pensión se calcuará con base en tus años o semanas de cotización y el promedio de tu sueldo base de los últimos cinco años. Finalmente, si tu cotizaste después de 1997, nada de esto aplica, requeriras de 1,250 semanas de cotización para tu pensión, misma que estará en función de la cantidad que tengas ahorrada en tu cuena individual de AFORE. En fin, antes de tomar decisiones, asesorate adecuadamente, más considerando que ya tienes 54 años y de aquí en adelante las decisiones que tomes serán determinantes para la cuantía de tu pensión. Atte. Jorge M. Martínez R. [email protected]
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 09/04/18 14:32
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimada Carrr: Puedes solicitar una aclaración de semanas cotizadas en la Subdelegación del IMSS que te corresponda. Seguramente, te solicitarán proporcionar comprobantes como alta en el IMSS, (la famosa hoja rosa), o bien comprobantes de pago de las empresas en que hubuieras trabajado antes de 2004. Otra opción es que acudas a INFONAVIT, y solicites una constnacia de semanas cotizadas y con ésta, si contine la semanas que el IMSS no te reconoce, acudas a dicho instituo a hacer tu reclamación. Observa que la norma no te pide sólo haber sido dado de alta antes 1997, sino haber cotizado para el IMSS antes de 1997, y en el caso de la modadlidad 40 haber cotizado por lo menos durante 52 semanas continuas. Ahora bien, en caso de que todo te resulte favorable, te recomiendo que antes de incribirte en la Modalidad 40 , se te realice un estudio de pensión, con objeto de determinar qué tanto te conviene. Saludos cordiales. Jorge M. Martínez r. [email protected]
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 09/04/18 14:25
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimada Susi: Requieres rectivar tus derechos pensionarios. Requieres darte de alta como empleada (asalariada), en un a pequeña empresa o micro empresa (taller, farmacia, tintorería, despacho), que a la vez té de de alta ante el IMSS. Esto durante un período de un año, (52 semanas). posteriormente, si cumples los requisitos, podrías pensionarte, aunque muy probablemente, la cuantía de tu pensión, ascenderá a un sueldo mínimo en la Ciudad de México, actualmente de $2,650.00 Recuerda que para pensionarte por la Ley de IMSS 1973, se requiere: Tener 60 años cumplidos Contar con 500 semanas de cotización, (con catorce años, tu atienes aproximadamente 700 semanas). Haber causado baja del Instituto Encontrarte en tu período de conservación de derechos. (igual a la cuarta parte de tus años cotizados al IMSS, contados a partir de tu última baja). Adicionalmente, recuerda que la cuantía de tu pensión se determinará con base en el total de tus semanas cotizadas y el promedio de tu sueldo base de cotización de los últimos cinco años trabajados. saludos. Jorge M. Martinez R. [email protected]
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 09/04/18 14:14
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimada María Gaudalupe: Requieres rectivar tus derechos pensionarios. Requieres darte de alta como empleada (asalariada), en un a pequeña empresa o micro empresa (taller, farmacia, tintorería, despacho), que a la vez té de de alta ante el IMSS. Esto durante un período de un año, (52 semanas). posteriormente, si cumples los requisitos, podrías pensionarte, aunque muy probablemente, la cuantía de tu pensión, ascenderá a un sueldo mínimo en la Ciudad de México, actualmente de $2,650.00 Recuerda que para pensionarte por la Ley de IMSS 1973, se requiere: Tener 60 años cumplidos Contar con 500 semanas de cotización, (con catorce años, tu atienes aproximadamente 700 semanas). Haber causado baja del Instituto Encontrarte en tu período de conservación de derechos. (igual a la cuarta parte de tus años cotizados al IMSS, contados a partir de tu última baja). Adicionalmente, recuerda que la cuantía de tu pensión se determinará con base en el total de tus semanas cotizadas y el promedio de tu sueldo base de cotización de los últimos cinco años trabajados. Finalmente te comento, que una vez trabajadas y cotizadas las 52 semanas, es decir reactivados tus derechos pensionarios, sí podrías inscribirte en la Modalidad 40. Para determinar si te conviene o no, se requería analizar tu situación un poco más detalladamente. Qué edad tienes, de cuánto sería tu pensión, cuánto y durante cuánto tiempo requieres invertir, etc., Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R. [email protected]
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 02/04/18 12:45
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Esitmado Jorgebernal: Efecctivamente, ocn un salario mensual de sólo $5,000.00 mensuales, tu salario base de cotización sería muy bajo e impactaría considerablemente en el cálculo de tu pensión. Por otra parte, sólo puedes hacer aportaciones voluntarias en la llamada Modalidad 40, pero para darte de alta en la misma, no debes estar cotizando al Instituto, es decir debiste haber causado baja como empleado o asalariado. En virtud de lo anterior, lo conveniente es que se te contrate por honorarios, con un buen sueldo, y simultáneamente, te des de alta en la Modalidad 40, y pagues por tu propia cuenta las cuotas correspondientes. Debes saber que esta modalidad, no incluye la atención médica, únicamente, los aportaciones para tu pensión. Recuarda que para que puedas pensionarte por la ley de IMSS de 1973, requieres haber cotizado antes de 1997, que entraron en vigor la reformas a dicha ley, con la creación de las AFORES y sus cuentas individuales. Adicionalmente, requieres: Tener 60 años de edad. Contar con lo menos 500 semanas de cotización Haber causado baja de Insituto. Ubicarte en el supuesto de tu periordo de conservación de derechos. También toma en cuenta, que tu pensión se calcuará con base en tus años o semanas de cotización y el promedio de tu sueldo base de los últimos cinco años. Finalmente, si tu cotizaste después de 1997, nada de esto aplica, requeriras de 1,250 semanas de cotización para tu pensión, misma que estará en función de la cantidad que tengas ahorrada en tu cuena individual de AFORE. En fin, antes de tomar decisiones, asesorate adecuadamente, más considerando que ya tienes 54 años y de aquí en adelante las decisiones que tomes serán determinantes para la cuantía de tu pensión. Atte. Jorge M. Martínez R. [email protected]
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 28/03/18 11:59
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimado Joserayma: En el caso de tu mamá, requería además de estar dada de alta como patrón, con los obligaciones fiscales qu econlleva, darse de alta como empleada asalariada, a efecto de que se le dé de alta en el IMSS. En tal situación de asalariada deberá cotizar 52 semanas (un año), a efecto de reactivar sus derechos. Posteriormente, darse de baja como empleada y contratar directamente con el Instituo la modalidad 40 durante el tiempo y con el salario base que le sea más conveniente. Ahora bien, considerando que ya tiene 61 años de edad y sólo 832 semanas de cotización, es decir, 16 años de cotización (11 como empleada bancarias y 5 en otras empresas, lo más conveniente es realizar un estudio de pensión que considere diversos plazos de permanencia, tres...cuatro...cinco años, y diversos montos de salario base de cotización, $,1000.00 ó $2,000.00, a efecto de determinar que tan conveniente le resulta, en función de la cuantía de pensión que se obtenga en uno y otro supuestos. Como puedes ver, depende del tiempo que se dé de alta en esta modalidad y los recursos con que cuente para financiarla. Te pongo de ejemplo, darla de alta con un salario base de cotización, digamos de $,2000.00 diarios, que sería de lo más conveniente en su caso, tendría un costo aproximado de $6,100.00 mensuales. En fin caso requiere un análisis antes de tomar una decisión. Atte. Jorge M. Martínez. [email protected]
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 26/03/18 15:49
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimado Rolandojavier: ¿Para qué darte de alta?, muy probablemnte te encuentres vigente en tus derechos pensionarios, es decir, te encuentres en lo que el IMSS, denomina período de conservación de derechos. De ser así pudes pensionarte inmediatamente. La cuantía de la pensión estará en fuención del total de semanas cotizadas (1,250 semanas, según tu mensaje), y del promedio de tu Suedo Base de Cotización de los últimos cinco años. Para pensionarte por la ley de 1973, requieres lo siguiente: Tener60 años cumplidos. Contar con un mínimo de 500 semanas de cotización (entre más semanas tengas más alta sera tu pensión). Haber causado baja del Instituto. Encontrarte en tu perído de conservación de derechos. (igual a la cuarta parte del total de de tus semanas o años de cotización, si tienes, como dices 1,250 semamanas, es decir más de 20 años de cotización, cuentas con un perído de conservación de al menos 5 años, contados a partir de tu última baja. Consecuentemente tus derechos estarían vigentes hasta el 2019). Ciertamente, se prodría incrementar tu pensión mediente la llamada Modalidad 40, pero requería tiempo y de recursos suficientes. Atentemente Jorge M. Martínez. [email protected]
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 08/08/17 12:40
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimado Ricardo: 1.- Efectivamente la modalidad 40, se puede pagar de forma retroactiva. y, efectivamente, ésta le permite acumular semanas de cotización y mejorar el salario base de cotización, con objeto de obtener pensión más alta. 2.- Es recomendable que previo a cualquier decisión, se efectúe un estudio de pensión que contenga un cálculo actuarial de la misma. Esto le permitirá decidir con qué cantidad se da de alta en esta modalidad, cuántos años le conviene permanecer y la misma, y con base en ello, de cuánto sería su futura pensión. Todo lo cual permite diseñar la estrategia que más le conviene. Saludos cordiales.
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 08/08/17 12:30
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimado Marco Trejo: No, no está todo perdido, aunque si se requiere efectuar algunas precisiones y decidir otras cuestiones. 1.- Ya pasó tu periodo de conservación de derechos, por lo que requieres reactivar tus derechos pensionarios, para lo que se necesita cotizar al IMSS, por lo menos 52 semanas, (un año). 2.- Ahora bien considerando que vives en el extranjero y nos vas a regresar a México, sólo a trabajar un año para luego tramitar tu pensión; lo que te queda, es demandar por la vía administrativa al IMSS, la no aplicabilidad de del período de conservación de derecho, a efecto de que si cumples con los requisitos se te pensione en términos de ley. 3.- Habrá que considerar, que si le ganas al Instituto, (cosa que es muy probable, ya que existe jurisprudencia a tu favor), muy probablemente, pese a que cuentas con una importante cantidad de semanas cotizadas, la cuantía de tu pensión sería mínima, muy probablemente de sólo $2,500.00. 4.- A efecto de mejor considerablemente la cuantía de tu pensión, estamos hablando, tal vez de hasta $20,000.00 o $30,000.00 mensuales, dependiendo de los años que inviertas en esta alternativa, podrías incorporarte a la modalidad 40, pero para ello si se requiere que cotices al Instituto por lo menos un año. 5.- Finalmente, recuerda que para pensionarte por la ley anterior, la de 1973, que es la que te conviene, se requiere: a) Tener 60 años de edad cumplidos. b) Haber cotizado al IMSS, por lo menos 500 semanas, que son poco menos de 10 años. (no las 1,250 que tú refieres y que son necesarias, sí, pero para pensionarte por la ley vigente, la de 1997. c) No estar cotizando al Instituto y, disposición que puede ser revertida en tribunales por improcedente... d)Encontrarse en período de conservación de derechos. Por otra parte, también es importante que consideres, que para pensionarte, y de ahí, que mediante la estrategia denominada Modalidad 40, se pude incrementar sustancialmente la cuantía de tu pensión, ésta se calcula con base en lo siguiente. a) la cantidad total de semanas cotizadas y reconocidas pro el Instituto. b) El sueldo diario base de cotización de lo últimos cinco años. c) La edad del solicitante de pensión. Espero que la presente información le sea de utilidad.
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 02/08/17 11:55
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Desde luego que sí es conveniente. Lo recomendable es analizar su caso cuidadosamente para recomendarle la mejor estrategia. Se requiere saber, qué edad tiene, cuánto años tiene cotizando al Instituto, cuál es el salario base de los últimos cinco años. Esta información permitiría: 1) determinar si tiene derecho a una pensión y a cuánto ascendería la misma. 2), Diseñar una estrategia,(muy probablemente Modalidad 40), con diferentes plazos y montos, con objeto obtener una pensión aceptable. Recuerde que para pensionarse se requiere: Tener 60 años de dad Haber cotizado en IMSS, por lo menos 10 años (ley 1973, que implica haber cotizado antes de 1997). Haber causado baja del Instituto. Encontrarse en su período de conservación de derecho. Igualmente recuerde, que la pensión se calcula con base en los años, expresado en semanas, que hubiere cotizado al IMSS, el salario diario promedio de los últimos cinco años, y la edad al momento en que se pensione. Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R.
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 28/07/17 12:58
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimado Juan: No hay otra manera de cotizar al Seguro Social, sino a través de un patrón, es decir como empleado de una empresas que lo dé de alta en el Seguro. Ahora bien, existe la continuidad voluntaria a través de la Modalidad 40, recomendable para profesionistas o personas que trabajan por su propia cuenta, como usted lo hace, pero que ya cuentan con una importante cantidad de semanas cotizadas y tiene entre 55 y 60 años de edad. No obstante lo anterior, usted podría inscribirse en esta modalidad, inicialmente y durante alguno años, con un sueldo menor, sólo con el objeto expreso de sumar semanas de cotización, posteriormente darse de baja, para inmediatamente después, volver a darse de alta con un sueldo considerablemente alto, a efecto de que sumadas las semanas de cotización y un salario diario alto, pueda acceder a una pensión alta. Otra práctica, no muy recomendable desde mi punto de vista, es que una persona de su confianza (amigo, familiar conocido), que cuenta con una pequeña empresa, lo dé de alta como empleado y que usted pague las cuotas obrero patronales. Saludos Cordiales. Jorge M. Martínez.
ir al comentario