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Jorge M. Martinez R

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Jorge M. Martinez R 29/10/18 15:17
Ha comentado en el artículo ¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro
Estimada Rosa Albarrán: Efectivamente, todavía no estás en condiciones de pensionarte. Pero tienes varias alternativas. Me explico. La tabla que estás viendo en la que dice que a los 54 puedes pensionarte, es la tabla de "Pensión por Jubilación", en ésta te podrías pensionar a los 54 años, pero requerirías tener 28 de servicio. La tabla que te aplica es la "Pensión por Edad y Tiempo de Servicios", en la cual la situación está de la siguiente manera: Se estipuló como edad mínima para esta pensión la de 55 años, que fue subiendo un años más cada dos años naturales. Según ejempñlifico. En 2010 y 2011 se requerían 56 años de edad. En 2012 y 2013 se requerían 57 años de edad. En 2014 y 2015 se requerían 58 años de edad. En 2016 y 2107 se requerían 59 años de edad. En 2018 en adelante se requieren mínimo 60 años de edad. Conforme a lo establecido, no podrás pensionarte si no hasta que tengas 60 años de edad. Con lo 22 años que tienes de cotizar al Instituto, tendrías derecho a una pensión del 67.50% de la cuantía de tu último salario base de cotización. ¿Qué puedes hacer al respecto?. 1.- Cotinuar trabajando y cotizando al Insituto seis años más hasta cumplir la edad requerida y proceder a pensionarte con tus 28 años de servicio y al 100% de tu úlitmo salario base. 2.- También puedes, si cuentas con recursos financieros o apoyos suficientes, renunciar a tu trabajo, (tal y como lo manifiestas en tu comentarios), y pagar por tu propias cuenta las cuotas correspondientes al Insituto y, en su momento, cuando cumplas lo 60 años (no podrás pensionarte con menos años de edad), tramitar tu pensión. Por otra parte, si cotizaste al IMSS de 1980 a 1995, tienes 15 o 16 años de cotizaciones, algo así como 750 u 800 semnas de cotizacion, y tendrías derecho, por lo menos, a una pensión mínima de $3,000.00. También se podría diseñar una estrategía con aportaciones voluntarías que mejoraría sustancialmente esta cuantía. Ya con las dos pensiones podrías obtener un muy buen ingreso en tu edad de retiro. Para pensionarte en el Seguro Social requieres: Tener por lo menos 60 años de edad. Contar con un mínimo de 500 semanas de cotización. No estar cotizando al IMSS al momento de efectuar tu solicitud. Encontrarte en tu período de conservación de derechos. (Esto punto tiene solución). Tu futura pensión en el IMSS, se calcularía con base en lo siguiete: El total de semanas cotizadas. El salario promedio de los últimos cinco años. La edad al momento de pensionarte. Esperando que la presente informaación te sea de utilidad, te saludos cordialmente. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 23/10/18 13:01
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimado (a) Jmgarrent: Primeramente se debe determinar si te conviene la Modalidad 40. Conviene en terminos generales cuando se cuenta con un número importante de semanas cotizadas al IMSS, por lo menos unos 800. En estos caso con unos tres años de Modalidad de alta con un salario diario alta mejora sustancialmente tu pensión. Si se permanece cinco años en esta modalidad es mejor, ya que uno de los factores importantísimos para determinar tu futura función, es el salario proemdio de los últimos cinco años. Los otros dos factores son el total de semanas cotizadas y la edad al momento de jubiliarte. Se se recomienda un esutdio de pensión qué determine con que salrio darte de alta, durente cuánto tiempo y, sobre todo, de cuánto sería tu futura pensión Darse de alta es muy fácil, puedes hacerlo por INTERNET, o bien presencialmente en la Subdelegación del Instituto que te corresponda. Saludos. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 16/10/18 12:15
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimada (o)Ansatijuana: Es muy fácil. Busque IMSS modalidad 40 incripcion, y elija la opción adecuada. Va a requerir CURP y correo electrónico. Me permito recomendable, que previo a su incripción en la Modalidad 40, se le efectúe un sencillo "Estudio de Pensión", que determine cuál es la mejor opción para usted, dentro de su particular situación, como edad, semanas totales cotizadas, disponiblidad de recursos. Lo anterior le permitirá saber con qué sueldo diario le conveniente darse de alta y durante cuánto tiempo. Pero más importante aún, a cuánto ascendera su futura pensión. Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 09/10/18 12:54
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Esimtado J. Ernesto Ramírez. La modaliad 40, se puede pagar de forma retoractiva, pero no de forma anticipada. Es decir, si tenes tres años que ya causaste baja y aplicas para la modalidad 40, sí puedes pagar de forma retroactiva los tres años pasados. Si quieres causar bajar y pagar de forma anticipada tres años de de modalidad 40, no, no se puede. Te aconsejo que previo a tu incripción en la Modaliad 40, se te efectúe un estudio de pensión, por las rezones expuestas. Ver caso anterior. Saludos. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 09/10/18 12:48
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Esitmada Ferananda: Si causaste baja en 2016, claramente sí. No debes de tener ningún problema. Cumples con el requisito de "Hay que tener 52 semanas cotizadas como mínimo en las últimas relaciónes de trabajo cotizando al régimen obligatorio del IMSS (con uno o varios patrones)". Por otr aparte, te recomiendo que previo a tu inscripción de la Modaliad 40, se te efectúe un esutdio de pensión que determine qué tanto te conviene, y en su caso, se diseñene la estretegía que te sea más apropiada a tu particular situación. Con qué salario diario vas a darte de alta, cuánto va a costarte, cuánto tiempo vas a permanecer en dicha modalidad y, sobretodo, a cuanto ascendería la cuantía de tu pensión. Si tienes muchas semanas cotizadas y te encuentras entre los 55 y 60 años de edad, si te conviene, definitivamente, y podrías alcanzar una buena o muy buena pensión, dependiendo, como indiqué, del salario base con el cual te des de alta y del tiempo que inviertas en esta cobertura. Esperando que la presente información te sea de utilidad, te saludo cordialmente. Jorge M. Martínez Rodríguez.
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Jorge M. Martinez R 05/10/18 12:42
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Estimado Alejandro: Podría convenirte la Modaliad 40, sólo si tienes un considerable número de semanas cotizadas, por lo menos unas 800. Esto es así, porque uno de los aspectos determinantes para calcular tu pensión es el total de semanas cotizadas, (los otros dos aspectos son el salario promedio de los últimos cinco años y la edad al momento de solicitur tu pensión). El total de semanas cotizadas puedes consultarlo por INTERNET, en la págimana del IMSS, requieres tu número de seguridad social, tu CURP y un correo electrónico. Por otra parte, si se determina que sí te conviene, está muy bien que te des de alta de forma inmediata, no así que te des de baja a los 55 y a los 58 te inscribas nuevamente. Puedes darte de alta y permanecer hasta los 57, precismanete para sumar el mayor número de semanas posible, que como ya indiqué afectan positivamente el cálculo de tu pensión. Darte de baja y a los 58 volver a inscribirte en la Modaldad 40 con al mayor salario diario posible, actualmente de $2,015.00 diarios, que te costaría poco más de $6,000.00 mensuales, y pensionarte a los 62 años de edad con el 85% del cálculo de la cuantía que se determine. El plantamiento está bien y no debe haber problema, no obstante, exite la posibilidad que cuando quieras darte de alta nuevamente y con el salario topado, se te indique que no es posible; que tuvieras que reinscribrte con el salario anteiror, (o sea el salario mínimo con el cual te diste de alta en la primera ocasión). Si pasara esto, entonces tendrías que cotizar un año al Instituto como empleado asalariado para rectivar tus derechos y, entonces sí, volver a darte de alta con el salario tope. Te aconsejo, que previo a tu inscripción a la Modalidad 40, se te efectúe un estudio de pensión que determine entre otros aspectos: 1.- Con qué salario diario darte de alta. 2.- Cuánto tiempo deberás permanecer en la Modaliad 40. 3.- Qué costo tendrá esta cobertura. Y sobre todo. 4.- A cuánto ascendería su futura pensión Esperando que la presente información te sea de utiliad, te envío un cordial saludo. Atte. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 02/10/18 12:54
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Esitmado (a) Country: Si comenzaste a cotizar antes de 1997, y piensas cotizar los 13 años más, hasta que cumplas los 60 años que requieres para pensioanrte, sí, sí te conviene. Simpre y cuando, los últimos cinco años, es decir, de los 55 a los 60 años, cotices con un salario alto, (no mínimo como lo estás haciendo ahora). Lo anterior es así, porque tu futura pensión se calcularía con base en los siguientes tres factores: 1) El total de Semanas cotizadas. 2) El salario promedio de los últimos cinco años previo a tu baja definitiva. 3)La edad que tengas al solicitar tu pensión. Ahora bien, con 470 semanas que tienes actualmente, más 676 correspodnientes a los trece años que cotizarías según lo planteado, sumarías un total de 1,146 semanas. Si adicinalmente, los últimos cinco años lo cotizas en la Modaliad 40, con un salario alto, por lo menos de $1,000.00 diarios, que te costaría poco más de $3,000.00 mensuales, te pensionarias con una pensión aceptable, de poco más de $12,000.00 Enfatizo el hecho, de que esto es posible, si y sólo sí cotizaste antes de 1997, supuesto en el cual tendrías derecho a pensionarte por la Ley de 1997. Te saludo cordialmente. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 27/09/18 12:04
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimado Víctor: Claramente te conviente pensionarte por la Ley 1973. Con la cantidad de semanas cotizadas que tienes actualmente, más las que acumules de aquí a que cumples los sesanta años, cuidando en todo momento no cotizar con un salario menor al que comentas, seguramente alcanzarías una muy buen pensión. Al respecto recuerda que la cuantía de la pensión se calcula básicamente con tres factores: a) El total de semanas cotizadas al Instituto, b)El salario diario promedio de los últimos cinco años y la edad del interesado al momento de solicitar su pensión. Adicionalmente, recuerda que para pensionarte se requiere: a)contar por lo menos con 60 años de edad, b)Contar con por lo menos con 500 semanas de cotización c) No estar cotizando al Insituto al momento de la solicitud y d) Encontrarte en tu período de conservación de derechos, (igual a la cuarta parte del total de semanas cotizadas). Este último punto de conservación de derechos, es muy importante en tu caso, ya que conforme a lo indicado, y considerando el número de semanas cotizadas que dices tener (1,250), tu cuentas con un período de conservación de derechos de poco más de 6 años, respecto de tu última baja, de los cuales ya pasaron tres años. Hay que estar muy atendo a este plazo, ya que de descuidarte, se podría requerir trabajar nuevamente un año más y con un salario muy alto para poder pensionarte y para que te pnesión no se vea afectada en su cuantía. Te recomiendo un estudio de pensión. Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 26/09/18 13:35
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Estimado Jpn1965: Con trainta y dos años de cotización al IMSS y cinco años de Modalidad 40, con el salario diario más alto posible, a saber $2,015.00 que, reintero, te costaría poco mas de $6,000.00 mensuales, alcanzarías una muy buena pensión. Aunque claramente te conviene, te aconsejo se te realice un estudio de pensión, que determine cuál alternativa te conviene más, con qué salario te darías de alta y qué costo tendría; particularmente, cuánto recibirías de pensión. Saludos. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 25/09/18 13:50
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Esitmado JPN: Si te conviene o no, depende básicamente, del total de semanas cotizadas, y del salario base de cotización de los últimos cinco años, previos a tu baja definitiva. Dices contar con las semanas necesarias para pensionarte, por lo que supongo que al menos cuentas con 500 semanas de cotización al Instituto. Ahora bien, si tienes dichas semanas y sumamos 350 semanas más, las correspondientes a siete años más de cotización, de aquí a que cumples los 60 años de edad que se requieren como mínimo para pensionarte, tendrías un total de 850 semanas; y si los últimos cinco años cotizaras en la modalidad 40 con el salario tope de $2,015.00 diarios, que te costaría aproximadamente $6,100.00 mensuales, obtendrías un pensión aproximada de $15,000.00 Con esos datos, y con base en tu situación personal, podrías decidir si te conviene. En este sentido, podrías cotizar dos años como como empleado asalariado, sin importar el sueldo, (sólo para acumular semanas de cotización), y posteriormente, a los 55 años de edad, incorporarte a la modalidad 40 por un período de cinco años, con el salario tope. Saludos. jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 27/08/18 16:57
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Estimado Óscar: Si te pensionas a los 60 años, con ese salario diario de $1,200.00 y suponiendo que este ha sido tu salario promedio de los últimos cinco años, y con las semanas que reportas más 104 correspondientes a dos años más, en lo que cumples los 60, te pensionarias con $20,300.00; si lo hicieras en esas condiciones pero a los 62 años, como dices querer pensionarte, la cuantía sería de $24,600.00 Dices que quieres ingresar a la Modalidad. Recuerda que debes hacerlo con un salario diario no menor al que percibes acutualmente, es decir no menor a los $1,200.00. Sólo te convendría si te dieras de alta con el salario topado de $2,015.00 diarios, que te costaría poco más de $6,000.00 mensuales, con lo que elevarías sustancialmente tu futura pensión. De no ser así, mejor continúa trabajando en las condiciones actuales, al fin a al cabo, tienes un buen salario diario y pensiónate a los sesenta años de edad. Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 24/08/18 15:46
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Estimado Javier: Por lo que toca a incorporarte a la Modalidad 40, te recomiendo se te efectúe un estudio de pensión que te ayude a determinar en tu particular situación con qué salario diario darte de alta y durante cuánto tiempo y, muy importante, a cuánto ascedería tu furura pensión. Saludos. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 24/08/18 13:47
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Estimado Pedro J. Santos: Sólo le afectaría en que caso de que su pensión fuera tan alta que tuviera derecho a la cuantía máxima o topada. Esto es así, porque anteriormente la pensión estaba topada a 25 salarios mínimos y, actualmente, se encuentra, igualmente topada, pero a 25 Unidades de Medida Actualizda, (UMA), la que es un tanto menor que el salario mínimo. Recuerde que la cuantía de la pensión se calcula con base en tres factores, estos son: 1) el total de semanas cotizadas en el IMSS, 2) El salario diario promedio de los últimos cinco años y 3) la edad del solicitante al momento de tramitar su pensión. Derivado de lo anterior, usted sólo alcanzaría la pensión topada en caso de contar unas 1,500 semanas de cotización y de haber percibido un salario de $2,000.00 diarios o más, duante los últimos cinco años, contadod a partir de su baja definitiva. Saldudos. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 17/08/18 13:24
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Estimada Sar6201: 1.- Definitivamente sí te conviene la Modalidad 40, en razón de las semanas cotizadas con las que cuentas y la edad que tienes. Ahora, tu dices que cuatro años, yo te recomiendo que sean cinco, con lo que te pensionarias a los 62 años. 2.- ¿por qué cinco años?. Porque la pensión se calcula con el salario base de los últimos cinco. 3.- con una buena estretegia sí sería posible que te pensionaras con $20,000.00, $25,000.00 y hasta más. Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 16/08/18 12:30
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Estimada Torrecilla: 1.- Lo primero, es darte de baja como empleada asalariada con el sueldo bajo que comentas. Puede solicitar a tu patrón, que te contrate por honorarios. 2.- Inscribirte a la Modaliad 40, previo estudio de pensión, que determine con que salario diario (dentro de tus posibilidades económicas), te des de alta y por cuánto tiempo, (según el teimpo de espera que te elijas) y sobre todo a cuánto ascedería tu pensión. Habría que saber el total de semanas cotizdas y el salario de los últimos años, para darnos idea de hasta cuánto podrías percibir por tu futura pensión. 3.- Baja de INTERNET tu Constnacia de Semanas Cotizadas en el IMSS", requieres tu CURP, tu número de seguridad social y un correo electrónico. Con esta constancia se puede determinar la información que se requiere y hacer un cálculo prelimar. busca "semanas cotizadas imss". Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 15/08/18 12:54
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Estimada Torrecilla: Sí, si te afecta. Ya que tu futura pensión se calcula con base en tu edad, el total de semanas cotizadas y el salario diario base de cotización de los últimos cinco años. En este sentido entre más tiempo permanezcas cotizando al Instituto con un salairo mínimo más te afectará en el cálculo de tu pensión. Saludos. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 14/08/18 16:58
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Esitmada Mary Balnquel: Efectivamente cotizar al IMSS con el sueldo mínimo afecta mucho tu futura pensión, corres el riesgo de alcanzar sólo un apensión mínima de poco menos de $3,00.00. ¿Qué puedes hacer para mejor a tu futura pensión?. Por lo pronto y de forma inmediata, causar baja como empleada asalariada para ya no cotizar, Insituto. Inmediatamente darse de alta en la Modalidad 40, por lo menos tres años, hasta cumplir los sesenta que requiere para tener derecho a una pensión. Dependiendo el salario con el cual se dé de alta en esta Modalidad, la cuantía de su pensión, podría ser de $10,000.00, $15,000.00 y hasta $20,000.00. Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 10/08/18 16:49
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Estimado Jesús: Como te indiqué en el pasado mensaje, también se requiere estimar tu salario base de los últimos cinco años. Este dato lo podemos determinar con Constancia de Semanas Cotizadas IMSS. Sumas el salario de tus últimos cinco años, y lo divides entre cinco y el resultado es tu salario base promedio de dicho período. Por otra parte, con 1,045 semanas de cotización y dos o tres años de Modaliad 40, podrías mejorar considerablemente tu pensión. Saludos. Jorge M. Martinez R.
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Jorge M. Martinez R 09/08/18 15:33
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Estimado Jesús: 1.- Sï, efectivamente se promedian los tres años del último salario cotizados con los dos años de la Modaliad 40. 2.- Ahora bien, darse de alta con cinco salarios mínimos a razón de $88.00 diarios, es darse de alta con un salario diario de $440.00, lo que mejoraría muy marginalmente la cuantía de la pensión. 3.- El cálculo de la pensión depende, cirtamente del salario diario promedio de los últimos cinco años, pero también del total de semanas cotizadas al Instituto, así como de la edad al momento de solicitarla. Habría que saber cuántas semanas totales de cotización tiene a la fecha para hacer un cálculo preliminar y determinar qué tanto le conviene. Usted puede bajar de INTERNET, su Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS, sólo requiere su número de seguridad social, su curp y correo electrónico. Busque SEMANAS COTIZADAS IMSS, y elija la opción correspondiente. 4.- Se aconseja realizar un sencillo estudio de pensión. Saludos. Jorge M. Martínez
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Jorge M. Martinez R 09/08/18 14:54
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Estimada Rosalía Alfaro: 1.- Sí se se puede insciribir en la Modalidad 40. La norma correspondiente indica que tiene derechos a inscribirse en un período de hasta cinco años contados a partir de su baja. 2.- Con las 1,050 semanas cotizadas que tiene más unos dos años de cotización en la Modalidad 40, con un buen salario diario, mejoraría considerablemente el cálculo de su pensión. 3.- Recomiendo un estudio de pensión. Atte. Jorge M. Martínez.
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Jorge M. Martinez R 09/08/18 14:37
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Esitmad Irma: Según los lineamientos de la Continuación Volunataría del Rémigen Obligatorio (Modalidad 40), el asegurado causa bajo por falta de pago de dos mensualidades consecutivas. De cualuqier forma, te recomiendo des aviso al Instituto, preferentemente por escrito. en caso que los requieras, podrás reinscribirte después de un año de cotizar al Instituto, con un salario no menor al de tu última baja. Recuerda que, en su oportunidad, la pensión se calculará con base en el total de semanas cotizadas, el salario diario promedio de los últimos cinco años y la edad que tengas al momento de solicitarla. Adiconalmente recuerda que para tener derecho a una pensión requieres, tener 60 años como mínimo, haber cotizado al Insituto por lo menos 500, (ley de 1973), haber a causado baja y encontrarse en el perído de conservación de derechos, iaugal a la cuarta parte del total de semanas cotizas)... Saludos. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 09/08/18 14:25
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Estimado Miguel: 1.- Tendrías que cotizar un año al IMSS, para reactivar tus semanas cotizadas. Cubierto esta condición ya podrías inscribirte a la Modalidad 40. Para cotizar al Instituto, necesitas darte de alta como trabajor en una pequeña o medianta empresa. (taller, farmacia, despacho, etc.) 2.- Darte de alta con el salario diario más alto que permite esta modalidad, es decir $2,015.00 (igual a 25 Unidades de Medida Actualizada, UMA), te cuesta, efectivamente poco más de $6,000.00 mensuales. 3.- Me da la impresión, que supones que con esto tienes derecho a una pensión igualmente tope. Esto no es así. La cuantía de tu pensión se calculará con base en el total de semanas cotizadas al IMSS, el salario promedio de los últimos cinco años y la edad que tengas al solicitar tu pensión. 4.- La modalidad 40 no se puede cubriar de forma anticipada. Te inscirbes y vas pagándola mensualmente por el tiempo convenido. 5.- Te aconsejo se te efectúe un estudio de pensión, con objeto de derminar las mejor estrtegia a seguir y resolver la siguientes interregoantes. - ¿Con qué salario me voy a dar de alta?. - ¿Cuánto me va a costar?. cuánto tiempo permaneceré en la Modaliad 40. - ¿A qué edad me voy a pensionar y de cuánto va ser mi pensión?. Saludos. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 27/07/18 11:51
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Estimado Danielespinoza: Mientras estés inscrito en la Modalidad 40 te encuentras vigente en tus derechos. A partir de la baja aplica el período de conservación de derechos, iugal a la cuarta parte del total de años cotizados, incluidos los que tuvieras en la mencionada modalidad. Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R.
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