Hola muchas gracias, me siguen quedando dudas años despues, tampoco se si cambio la legislación:
1) Para temas de IVA esta claro que los recibos mensuales del alquiler de la tienda al inquilino, los emito a nombre de la comunidad de Bienes, y recibo los alquileres de la tienda en una cuenta a nombre de la comunidad de Bienes, desde esta cuenta entrego el IVA trimestral via telematica con certificado dela casa de la moneda a nombre del NIF de la comunidad de Bienes, y recibo en el recibo del alquiler de la tienda tambien lo expide con su IVA la comunidad de Bienes. Una pregunta nueva que me surge, es si los recibos de la comunidad de vecinos que son del local alquilado hasta ahora los paguo de mi cuenta bancaria personal, si me los puedo poner como gastos en la Declaracion de la renta, ya que en esta renta, vendran mis ingresos del alquiler, por los que cotizare, y los gastos de comunidad van a cargo del propietario del local que no es la comunidad de Bienes sino que soy yo con un hermano, que hacemos nuestra renta, si pagaremos en renta por el alquiler de ese local, tambien nos los podriamos poner como gasto, o el recibo de la comunidad tendria que ir a nombre de la comunidad de Bienes, a pesar que no figura como propietaria del local alquilado ¿¿?? tal y como figura en el documento de constitución no se aportan ni capital ni propiedades, ya que su único fin es tener un CIF para gestionar el IVA trimestral, recibir y emitir facturas, y el alquiler, osea la administración del alquiler de la tienda.
a) En resumidas cuentas, los recibos de la comunidad, se deben de cobrar en la cuenta de la comunidad de propietarios, para que se puedan poner como gasto en la Renta, o al seguir el local a nuestro nombre en registro el local no es necesario.
b) los recibos de los gastos de la comunidad no llevan IVA claro esta no?
2) Lo mismo con el IBI, nos lo podemos poner como gasto del local alquilado, aunque se haya cobrado en nuestra cuenta personal, insisto el local sigue en registro a nombre de los 2 hermanos no de la comunidad de Bienes, por eso, se cobra en nuestra cuenta no en la de la comunidad de Bienes ¿Nos lopodemos poner como gasto?
3) Resumiendo entiendo que una factura que tiene IVA, tanto las que emites como las que recibes vayan a nombre de la comunidad de Bienes, para desgrabartelas, entregar o compensar el IVA, ¿Pero un recibo de comunidad o un IBI? se podria cobrar en la cuenta de los propietarios y nos lo podiamos poner como gasto en Renta?
ACLARAR QUE EN INTERNET NO HAY INFORMACION DE ESTO A PESAR DE QUE EL 90% DE LOS LOCALES DE HERMANOS ALQUILADOS FIGURAN COMO COMUNIDAD DE BIENES, TODA LA INFORMACION DE INTERNET VIENE ORIENTADA A SI TU GESTIONAS O TU ERES EL QUE ALQUILAS O COMPRAS EL LOCAL COMERCIAL, NO SI SOLO LO ALQUILAS. AL FINAL ME ENTERE DE CHIRIPA, PORQUE HAY UNA FORMA GRATUITA DE ELEVAR A PUBLICO EL CONTRATO DE LA COMUNIDAD DE BIENES, IR A LA OFICINA DE TRIBUTOS DE TU COMUNIDAD AUTONOMA ENTREGAR UNA COPIA DEL CONTRATO, Y UN IMPRESO. TE PONEN UNA PEGATINA Y CON ESO YA ES ELEVADO A PUBLICO SIN GASTAR DINERO EN NOTARIOS, PERFECTAMENTE VALIDO EN HACIENDA, PUES AL 5º FUNCIONARIO QUE PREGUNTE AL FINAL ME DIJO, QUE SE PODIA HACER SIN APORTAR CAPITAL NI PROPIEDADES, SINO CUANDO SE VENDIERA EL LOCAL HABRIA QUE PAGAR EL IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, PUES EN SERIO HASTA EL 5º FUNCIONARIO O LLAMADA AL 012 QUE PREGUNTE EN LA AGENCIA LOCAL QUE ES LA QUE TIENE TRANSFERIDA EL IMPUESTO A.J.D. NO ME DIO LA SOLUCIÓN POR LA QUE ESTA EXENTO DE TRIBUTAR YA QUE NO HAS APORTADO CAPITAL NI PROPIEDADES.
Esto de elevar a publico también se puede hacer sin ir a notarios, por ejemplo con contratos de prestamos a interes entre hermanos que viene recojido por ley, y asi ahorrar dinero en Notarios.