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Javijavi15

Se registró el 06/07/2020
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Javijavi15 17/07/20 13:55
Ha respondido al tema Dudas sobre Plan Jubilacion 5 de Vitalicio
Hola, gracias por tu contestación.En mi Comunidad, aplican las compensaciones que en el resto del estado quitaron en 2015 para estos productos. Me he informado y si que aplica a este plan (es un seguro de vida que se cobra por la contingencia de supervivencia), era por conocer la experiencia de alguien que ya hubiese vivido mi situación. Al contratarlo en 1993, tengo derecho a poder tributar con la legislación anterior a 2006, con un 75% de reducción en las primas hasta hace 5 años y un 40% en las primas hasta hace 2. En el resto del estado ya la única ventaja que existe es rescatarlo en forma de capital son los coeficientes de abatimiento, pero que en este caso solo aplican a muy poca cuantía (solo aplican a las primas hasta 1994). Como dices, la renta la pelean, pero no ofrecen la conversión a PIAS que fiscalmente si es muy beneficioso para el cliente (no están obligados a ofrecerla ya que no aparece en el contrato), lo cual es ilógico porque no existía el producto PIAS en 1993.Muchas gracias, un saludo.
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Javijavi15 10/07/20 07:52
Ha respondido al tema Dudas sobre Plan Jubilacion 5 de Vitalicio
Por favor, necesito saber al menos si a este seguro le aplicaban las compensaciones fiscales que en el estado estaban vigentes hasta 2014. Es decir, el 75% al rendimiento de las primas con más de 5 años de antigüedad y el 40% a las primas con más de 2 años de antigüedad.Lo contraté hace muchos años y este regimen me sería muy beneficioso. En la Comunidad que yo vivo sigue vigente, por eso es lo de saber si a este tipo de contrato le aplicaban en su día en el resto del estado. En la Ley de IRPF pone seguros de vida, y entiendo que este lo es, aunque se vaya a cobrar por la contingencia de supervivencia (jubilación).Un saludo.
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Javijavi15 10/07/20 07:46
Ha respondido al tema El dumping fiscal irlandés llegó para quedarse - Derrota de España en el Eurogrupo: Irlanda se impone por un voto
Que es dumping fiscal? Tener una política fiscal que no les gusta a los socialistas/comunistas que quieren que todos los países atraquen a sus ciudadanos para que así no puedan moverse a otros países que tengan libertad económica?Los que critican a Irlanda son basicamente los que están molestos por la libertad de residencia, la libertad de circulación de capitales... y claro, su única baza es que todos atraquen igual que ellos para que la gente no tenga la oportunidad de irse. E igual que se critica a Irlanda, se critica a las comunidades españolas que no gravan el patrimonio o las herencias...
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Javijavi15 10/07/20 07:34
Ha respondido al tema Precio adquisicion casa heredada 1984 para venta en 2020???. - IRPF
Sí, haces una solicitud de ingresos indebidos.Pero para que me entiendas, si hay dudas en una cosa, y eres tu mismo el que las saca a la luz, date por perdido. Tu mismo les estás diciendo que vendes por debajo del valor de mercado, y luego vas y les solicitas la devolución con respeto al valor de transmisión.Que te puede salir, sí, pero yo no te doy ni un 1% de posibilidades. Lo que vas a hacer tú, no lo hace nadie, te lo aviso jaja. A no ser que se la vendas a un pariente/amigo a precio de saldo, todo el mundo pone el valor de venta. Pero tú mismo, evidentemente tuya es la decisión.Un saludo.
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Javijavi15 10/07/20 06:56
Ha respondido al tema Precio adquisicion casa heredada 1984 para venta en 2020???. - IRPF
Te podrían sancionar fuerte sí. Mirate en la LGT las sanciones, en concreto artículo 191. No es habitual en este caso, yo no creo ni que te vayan a revisar esa venta si el precio en el mercado no dista mucho de esos 260.000 euros que comentas.Aún en el caso de que te revisen, para sancionar tienen que demostrar dolo o negligencia, es decir, animo defraudatorio, y argumentarlo bien en la liquidación. Ya todo depende mucho de que tipo de procedimiento te abriesen, si es inspector, se suelen asegurar de dejarlo atado, si es de gestión, lo hace una maquina y pasa del tema.Pero claro, como te digo, todo esto necesitas tenerlo cubierto con un asesor que sepa por donde van los tiros. Más que nada, porque enfrentarte tu solo a Hacienda, aunque tengas razón, es un abismo. Mi consejo: metete en idealista y hazte una lista de inmuebles con características parecidas (metros, ubicación, estado..) con fotos y que tengan un precio similar al tuyo. Esto puede parecer una frikada, pero ya te digo yo que es la mejor forma de argumentar tu precio de venta. Con esto, vas a ser capaz, si un día te revisan, de argumentar el precio de mercado, y además, en el caso de que se complique con tasaciones de péritos etc... es más fácil evitar la sanción. 
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Javijavi15 10/07/20 06:14
Ha respondido al tema Precio adquisicion casa heredada 1984 para venta en 2020???. - IRPF
Juan he revisado por encima tu caso y te expongo mi visión, como siempre, concretala con un asesor de tu zona:IRPF: El valor de adquisición, es el valor que tenía la casa en el momento de devengo del impuesto, fallecimiento de tu padre, en 1984. Como es anterior a 1994, aplicarán los coeficientes de abatimiento (en esta web puedes descargar un excel que lo calcula facilmente:  https://reaf.economistas.es/herramientas/ ). Por tanto vas a tener una ganancia patrimonial grande, en parte (pequeña imagino) exenta por los coeficientes. En el valor de transmisión yo pondría el precio de venta real, es decir 265.000 euros (si es un valor mucho más bajo de lo que se están vendiendo los pisos por la zona, si que puedes tener problemas, pero poner un valor superior al de venta... es darle la razón a hacienda muy rápido, en fin eso depende de tu aversión al riesgo). Yo personalmente pondría el valor de venta real, esto ya es opinión, con una excepción, que se lo hayas transmitido a alguien con vínculos de parentesco, ahí si que podría ser un problema.Por otro lado, en el valor de adquisición incluye los gastos de notaría (aceptación herencia) y registro de la propiedad, así como si hay alguno mas que tu conozcas. Lo mismo si has hecho mejoras en todo este tiempo o si has rehabilitado el inmueble (asegúrate de tener factura). En el valor de transmisión, si antes de que hagas el IRPF 2020 (abril-junio 2021) has pagado ya la plusvalía, mete el importe como menor valor de venta.Te dejo algo de literatura sobre este tema, que viene a explicar lo que te digo arriba: https://st3.idealista.com/news/archivos/2016-12/sentencia-tsj-valencia-hinchar-valor-inmuebles-heredados.pdf Consulta DGT: V0232/06Plusvalía municipal: 20 años (es el máximo), aquí no me la jugaría. Eres dueño desde que se devengo el ISD en 1984, aunque la aceptación se haya realizado mucho más tarde. Los efectos se retrotraen a la fecha de fallecimiento. No hay minusvalía en IRPF, te toca pagarla. Hay jurisprudencia favorable a considerar los efectos de la herencia en el momento de la aceptación, pero es muy arriesgado esto (para decir que eres dueño desde 2018). Nuestra legislación civil (artículo 989 CC) y fiscal se basa en que el momento de la herencia es el de fallecimiento, sin perjuicio de que si luego repudiases la herencia no seas tal heredero.
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Javijavi15 06/07/20 13:33
Ha respondido al tema Precio adquisicion casa heredada 1984 para venta en 2020???. - IRPF
Buenas tardes,Yo coincido con la otra respuesta.En cuanto a la plusvalía municipal me surgen más dudas. Tendrás que calcularla desde 1984, por tanto coges el máximo que son 20 años. Ahora bien, hay una minusvalía en la transmisión, yo pagaría y acto seguido pediría ingresos indebidos.En el IRPF lo tengo muy claro, como dice el otro usuario aquí se paga en 2 momentos diferentes por 2 cosas diferentes. En 1984 debiste pagar lo que valía en ese momento, no lo hiciste y prescribió. En 2018 aceptas herencia con ISD ya prescrito y se da un valor, mala suerte para hacienda no haberte pillado, pero eso ya está prescrito. Ahora partes de 260.000, si hubiese ganancia tributarías con ese valor de adquisición, al no haberla, podrás compensar esta pérdida con otras ganancias.Otro tema sería que Hacienda entrase después y diga que no valía 260.000 en 2018, pero parece difícil si justificas la venta en 265.000 ahora.  
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Javijavi15 06/07/20 13:22
Ha respondido al tema ¿Rectificación de la autoliquidación?
Buenas, Te planteo mi visión aunque como ya sabes, aquí todo el mundo puede estar equivocado.Si no entiendo mal, tu tienes que incluir unos ingresos que no declaraste, pero el resultado de la declaración va a ser el mismo. Yo haría una complementaria, pues solo en el caso de que salga una mayor cantidad a devolver o una menor cuota a pagar, se realizaría una solicitud de ingresos indebidos.El problema que vas a tener es que muy probablemente te sancionen, no has causado un perjuicio económico a la administración tributaria, pero el hecho de haber declarado mal y rectificarlo fuera de plazo, es motivo de sanción.
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Javijavi15 06/07/20 12:19
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Javijavi15 06/07/20 12:06
Ha respondido al tema Dudas sobre Plan Jubilacion 5 de Vitalicio
Hola muy buenas,He leido vuestras contestaciones y quería realizar una consulta, a ver si alguno de los que ya lo ha cobrado, o conoce el producto, puede resolvermela. Me vence el seguro este 2020, y según he estudiado el tema, tengo estas posibilidades en el rescate:Cobro en forma de capital: En este caso me conviene aplicar las compensaciones fiscales, ya que lo contraté en 1994 y la mayoría de rendimientos tienen una reducción del 75%, y un 40% los de los últimos 5 años, excepto los últimos 2 años que no tienen nada (pero son los que menos rendimientos generan. Mi duda, aunque creo que si es posible es, ¿Este tipo de seguro puede aplicarse dichas compensaciones?Si no aplicase compensaciones tributaría todo como renta del ahorro y me sale por un pico jaja.Cobro en forma de renta: Aquí la entidad me ofrece lo que pone por contrato, una renta vitalicia de 10 años de periodo cierto, apróx un 90% del capital garantizado si fallezco para que cobren mis herederos. Aquí, según he visto, se puede hacer de distintos modos:Tributas solo en el momento en el que lo que recibas exceda de las primas aportadas, es decir, una vez pasen los años en los que te dan lo que tu aportaste. Luego todo a la base del ahorro.Tributas como renta vitalicia, incluyendo en la BI el % de la renta anual percibida según tu edad a 31/12, y además en 10 años incluyes el total de los rendimientos. 1/10 cada año (esta opción me parece una tomadura de pelo, tributas 2 veces por lo mismo).Transformarlo en un PIAS: En esta opción, es necesario cumplir los requisitos de años, cuantías, etc en el seguro que ya vence (los cumplo). Aquí una vez lo transforme podría cobrar una renta vitalicia desde el primer momento, tributaría al % según edad antes mencionado, y estaría exento el rendimiento generado, es decir no se incluye esta parte en los 10 primeros años. El problema en esta opción es que no esta en el contrato y creo no me la van a ofrecer, pero quiero confirmar si es posible hacerla, y si podría hacerla en otra entidad sin tributar antes por todo, si me la ofreciesen.En fin, a ver si alguien me puede ayudar, es un quebradero de cabeza, las opciones que más me convencen es llevármelo todo utilizando la compensación fiscal (pagaría poco)y sino el formato PIAS, si me lo llegasen a ofrecer...Un saludo, y muchas gracias de antemano!!!
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