Hola, buenos días;¿Alguien puede confirmar si está operativa la app de MiCartera? Intento abrirla desde la app y desde la web y no me funciona.Gracias...
Gracias por la respuesta a los dos; Ya, entiendo que no se puede sumar ni restar cantidades, yo solo digo que en una situación en la que no se supera el límite de rentas cobrando el SUB MAY, en el momento de plantear suscribir CE costeado por el interesado, suponga que el SEPE considere ese pago como una renta y por tanto te haga superar el límite, cosa que no ocurre si la cuota la paga un tercero.
Ahora si que me he vuelto a descolocar,¿Entonces en que quedamos? "salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social" Esto no es aplicable a los beneficiarios del SUBMAY 52?
Pues efectivamente sería una incoherencia que la normativa permitiese suscribirlo y luego te computasen los importes de las cuotas. Teniendo en cuenta que el límite de rentas ahora es 850.50€ y que la cuota que complemente la base de cotización definitiva (por ejemplo 1050€ que es la mínima) debe andar en torno a los 350€ surtiría un efecto negativo, como si el limite de rentas fuese de 500€ (850,50 - 350)Ahora me queda mucho mas claro, sobretodo con la info "en negrita" del último párrafo de su segundo post.Muchas gracias por su respuesta, es muy clarificadora.
Hola, Tengo una duda que me surge leyendo el inicio de este hilo, concretamente en el post de "Anulca" en el que dice que cuando el Convenio Especial es suscrito cuenta de el trabajador, las cuotas las considera el SEPE como ingresos, por lo tanto puede suponer un problema para mantener el subsidio de mas de 52 si dispones de ahorros, fondos o inversiones que no superando el límite de rentas, perjudique finalmente al interesado al computar y sumar esas cuotas.¿Esto es exactamente así, siendo en realidad un gasto para el interesado en lugar de una renta? www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4894609-convenio-especial-mas-subsidio-mayor-52?page=1#respuesta_4900469
Tal vez se refiere a este post de la pag 15www.rankia.com/foros/empresas/temas/4861419-calculo-rentas-subsidio-mayores-52-anos?page=15#respuesta_5536121
En mi caso, yo compré letras a 6 meses en febrero de 2023 que vencieron en agosto 2023, las reinvertí a 12 meses de manera que recuperaré el principal en agosto de este año.En la primera compra a los dos días de comprarlas me ingresaron la cantidad correspondiente a la diferencia entre el el precio de de la solicitud (101% del total) y el precio al que salió la subasta, pero yo entiendo que eso no son los intereses ¿no? en todo caso sería la diferencia del importe solicitado y el invertido finalmente, ese dinero no debo declararlo en la DAR por que ya era mio ¿Esto es correcto?Si que es verdad que cuando vencieron esas letras en agosto 2023 al hacer la reinversión a 12 meses me mandaron los intereses y esos si que debo declararlos en la DAR que me corresponde hacer en mayo 2024 ¿Lo he dicho bien? Muchas gracias