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Daniel Bravo

Se registró el 19/01/2010

Sobre Daniel Bravo

Economista y Rankiano

Sentido común: El menos común de los sentidos
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Daniel Bravo 14/11/11 14:40
Ha comentado en el artículo Socios industriales / socios financieros, política de retribución al socio o accionista *015*
Ahí te doy toda la razón. Algunos de mis conocidos no tenían seguro médico pese a ser de buena familia, y es que cuando eres joven, la verdad es que no te compensa. Yo por ejemplo, cojo uno o dos resfriados al año y poco más. Alguna lesión haciendo deporte y punto. Pero el seguro para alguien sano de mi edad está en torno a los 1.000$ al año con 40.000$ de cobertura médica. Por lo que mis amigos si les pasa algo, visitan al médico, que no suele cobrar más de 100$-300$ por visita.
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Daniel Bravo 14/11/11 07:19
Ha comentado en el artículo 20N: EQUO o el decrecimiento sostenible
Pues parece que tienen un gran respaldo de la sociedad y de su militancia: Las provincias dónde porcentualmente se han obtenido más avales son Baleares (11.200, más de 15 veces los 731 necesarios), Valencia (18.000, casi 9,5 veces los 1.900 avales necesarios) y Castellón (2.000 avales, 5 veces más de los 400 necesarios). Así pues, en las Islas Baleares, más de un 1,5% del censo total habría avalado la coalición del PSM Entesa Nacionalista y en Valencia casi el 1% del censo avaló a Coalició Compromís. En las provincias dónde EQUO se presenta en solitario, los mejores resultados se dan en Asturias y Sevilla, dónde se llega a triplicar los avales necesarios. (Wikipedia)
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Daniel Bravo 13/11/11 09:39
Ha comentado en el artículo Socios industriales / socios financieros, política de retribución al socio o accionista *015*
Me ha parecido escuchar a Rajoy que quiere hacer una ley para potenciar la figura de los angel investors, pero me ha sido imposible encontrar una mayor especificación técnica por su parte en este asunto. Yo he tenido cierta experiencia en ese ambiente gracias a un conocido mío en USA que tiene como "hobbie" un club de angel investors que funcionan de la forma siguiente: -Realizan reuniones mensuales a las que los socios traen emprendedores invitados que presentan sus proyectos en estas sesiones. -Los socios del club, de forma individual o en grupo, financian a aquellos emprendedores e ideas que les gustan. -Conceden préstamos con garantía sobre todos los activos y management a un tipo de interés entre el 20% y 30%. toda rentabilidad superior pertenece a los emprendedores, y al cabo de varios años, los emprendedores son propietarios del 100% de todo el accionariado. Me gustaría saber si este tipo de experiencias y contratos existen en España. O como se financia un emprendedor que no quiere perder el control de la empresa con otros socios ni encuentra financiación a través del banco por falta de avales. Muchas gracias!
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Daniel Bravo 21/10/11 17:18
Ha comentado en el artículo La gestión del riesgo comercial de clientes – segunda parte – capítulo 5 – La disputa comercial. *012*
¿Cuáles serían las principales diferencias teóricas entre forfaiting y factoring internacional? Lo digo porque solo se me ocurren ciertas diferencias prácticas menores, como que el forfaiting es a mayor plazo que 180 dias, o que el factoring es más general que sólo una operación y se abre una "linea de crédito" que se puede consumir en distintas operaciones con ese cliente. También he escuchado que el forfaiting está más encarado a la exportación de bienes de equipo y el factoring para inventarios. Saludos!
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Daniel Bravo 14/10/11 14:27
Ha comentado en el artículo La gestión del riesgo comercial de clientes – segunda parte – capítulo 3 – Factoring sin Recurso. *010*
"El Factoring sin Recurso logra que nuestros balances sean más reducidos, al desaparecer la cuenta de los clientes cedidos y la partida correspondiente a la financiación bancaria de los mismos." La verdad es que un post sobre como hacer nuestros balances y ratios financieros sean mucho más bonitos y atráctivos parece bastante interesante. Muchas gracias por ofrecer tu visión de este arte!
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Daniel Bravo 03/10/11 04:46
Ha comentado en el artículo La gestión del riesgo comercial de clientes – segunda parte– capítulo 2 - El seguro de crédito *009*
Muchas gracias por este nuevo post, la verdad es que los disfruto mucho, pero los escribes mucho más rápido de los que yo los leo. Tengo una pregunta relacionada con el riesgo de crédito y es que en los manuales americanos que suelo consultar se habla de "Factoring" y de "reverse factoring" cuya definición me recuerda altamente a la operación de "confirming". ¿Podrías aclarar este asunto? Estoy seguro de que daría pie a un nuevo post al respecto. http://en.wikipedia.org/wiki/Reverse_factoring Muchas gracias!
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Daniel Bravo 01/10/11 12:09
Ha comentado en el artículo La gestión del riesgo comercial de clientes - primera parte *003*
Aunque lo de los 1.000 sea muy constante, se presupone a la gasolinera que no va tener un 30% de clientes morosos. Un 5% es asumible y casi seguro que no aparecen todos a la vez, por lo que no hay necesidad de asegurar nada. En teoría, una empresa o una familia sobre debe asegurar contra los gastos que le llevarían a la quiebra. Por ejemplo: No se debe asegurar el coche contra ralladuras de la pintura, ya que pese al "accidente", el coche aún funciona perfectamente, y los 200€ son asumibles por la familia y no tiene sentido estadístico pagar a alguien para hacer algo que nosotros podemos. Lo que la familia no puede asumir es una reparación del coche de más de 2.000€, eso trastoca los planes de cualquiera. Saludos!
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Daniel Bravo 30/09/11 20:14
Ha comentado en el artículo La gestión del riesgo comercial de clientes - primera parte *003*
Una empresa de tamaño media puede fácilmente asumir impagos menores a los 1.000€, por lo que no veo necesidad de acudir al seguro de crédito, y parece muy lógica esa franquicia que los mismos bancos imponen. Pero, ¿que sistema utilizas cuando te llega un pedido importante de un cliente? El seguro de crédito parece una buena alternativa. ¿Cual suele ser el coste del mismo para un pedido de 50.000€? Muchas gracias!
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Daniel Bravo 28/09/11 22:38
Ha comentado en el artículo Apliquemos un mínimo de sentido común a nuestro dinero *008*
Tengo una duda jurídica, y es que tengo entendido que un recibo escrito a puño y letra es suficiente garantía para la emisión de préstamo entre particulares, pero el caso del banquero de los olivares de Jaén me ha hecho dudar al escribir: "He recibido de... la cantidad de 100.000 pesetas que se las debolberé tan pronto me requiera para ello dicha cantidad debengará el 12% y para que coste le espido el presente recibo". ¿Sería válido este recibo ante una corte de ley? Muchas gracias.
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Daniel Bravo 27/09/11 13:39
Ha comentado en el artículo Abrumado por las deudas
Yo no veo por qué a los bancos no se les puede dejar quebrar. El banco que ha hecho estas locuras quiebra, los accionistas pierden todo su dinero y el estado recompra todas las acciones a 0.01€, todos los depositos garantizados, y en menos de un año, el estado saca a subasta pública en bolsa de nuevo al banco. Nuevos accionistas compran el banco y la vida vuelve a su caudal. Y los accionistas de los bancos irresponsables quedan castigados como rigen las normas del mercado.
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Daniel Bravo 17/09/11 20:30
Ha comentado en el artículo El error como constante en los juzgados españoles
Yo estoy muy contento con los funcionarios en educación, pero eso sí, ellos tienen a la junta de padres encima día y noche controlando que no se desmadren o los echan a la calle. Supongo que el funcionariado con control ciudadano (sus clientes, son tan eficientes como en el sector privado. Un saludo!
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Daniel Bravo 17/09/11 20:21
Ha comentado en el artículo Crisis históricas en Bolsa: el Viernes Negro de 1869 (I)
Me ha encantado el post, muchas Gracias! Pero una puntualización: En 1869 más que en reconstrucción de la guerra de la independencia (un siglo atrás), estaban con la reconstrucción de la guerra civil (5 años antes). Esta es la época de los ferrocarriles, el pony express, los indios y vaqueros y la dorada California.
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Daniel Bravo 12/09/11 00:15
Ha comentado en el artículo Minipost: estudiando al adversario
La ley del Talión (ojo por ojo y diente por diente) fue una de las mayores revoluciones de la humanidad. Por primera vez, las penas a un delincuente estaban estipuladas y no solo eso, sino limitadas por la ley y aplicadas por la ley. Antes de esa ley (que ahora parece barbara) los fuertes castigaban a quien querían y como querían. Y no rendían cuentas a nadie.
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