Lo cierto es que eso es lo que tiene toda la lógica. Separación entre ganancias y perdidas patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario. El problema viene cuando le lleve el papeleo al gestor para que me calculase exactamente el IRPF por la venta de los pisos y me dijo que en el caso de las acciones solo podía compensar el 25% ¿? O sea que si ejecutaba la venta de las acciones asumía un 75% de perdidas. Y consultando la ley, neófito total yo, no me queda nada claro. Y como al final no creo que "mi lógica", sea la misma que la de hacienda, no vaya a meter la pata hasta el fondo.
Sí, eso entendía yo pero buscando en la ley no queda nada claro. Lo ideal para ellos sería compensar con las acciones. En el caso de mi madre compensa de sobras su 50% (a mi madre le sobran) . En el de mi padre solo un 25% de su parte. Esto suponiendo que fueran ganancias patrimoniales venta inmueble - perdidas patrimoniales venta acciones. Y no solo el 25% de las perdidas porque entonces no sale a cuenta vender las acciones. Se las tienen que comer hasta que vuelvan a 1,82 ....
De fracaso nada .... uno que representa a la mayoría silenciosa ... Que haber-los, hay-los y muchos. Además de leer tus aportaciones las reenvío a los colegas. Así que es difícil precisar el impacto real de tus artículos.Gracias.