franjgr, yo tengo entendido con respecto al punto 3 que si la donación es de un bien inmueble el donante tiene que declarar el incremento patrimonial en el IRPF , como si fuera una venta. ¿Para el subsidio es diferente?Solo en caso de la donación de dinero puede considerarse que no existe incremento de patrimonio y no le afecta al donante. 3- Como afecta al subsidio si hago una venta o donación de un bien inmueble privativo, ¿se considera como un Pago único por la diferencia entre el valor de venta o donación y el valor de adquisición (por el importe de la compra o herencia?