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Cedro

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Cedro 26/01/24 06:16
Ha guardado Re: Pibank de
Cedro 21/01/24 12:45
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
He hecho el reembolso de dos fondos de inversión y ahora me surge una duda.El 28  de noviembre realicé un reembolso de un fondo de inversión con una plusvalía de 2.400,00 euros, por lo que me imputé como pago único una renta de 2.500 /12 = 200 euros, no sobrepasando junto con el resto de rentas el límite de renta en ese momento. El 19 de enero he realizado el reembolso de otro fondo de inversión con una minusvalía de -30,00 euros. Al haber realizado dos reembolsos tan próximos en el tiempo, ¿podría considerarse que ya no es un pago único y no debería dividir la plusvalía entre 12?. Si fuera así, y hubiera que considerar los  reembolsos  como pagos mensuales, si sobrepasaría el límite de renta en el mes de noviembre.O si se acumularán las plusvalías en enero, entonces lo sobrepasaría en enero. 
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Cedro 19/01/24 06:28
Ha respondido al tema Subsidio 52 años.
Por la herencia no tienes que comunicar nada, pero si los inmuebles están alquilados o se alquilan en el futuro, y estáis en gananciales, la mitad del alquiler si debes imputártelo.En el caso del dinero igual, mientras que esté dando un rendimiento presunto no tienes que imputarlo, pero si da un interés efectivo (un deposito, una cuenta corriente) las mitad de los intereses también debes imputártelo.
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Cedro 18/01/24 07:06
Ha respondido al tema Subsidio Mayores 52 años - Consolidación dominio por fallecimiento usufructuario
Actualmente estoy en la misma situación, la consolidación de dominio del 50 % de un  local comercial por el fallecimiento de la usufructuaria, habiendo adquirido la nuda propiedad por compraventa.Al coincidirme con la presentación de la DAR, el inmueble estar alquilado y además la usufructuaria ser mi madre, con lo que pronto habrá que gestionar la herencia, he procedido a comunicarlo al SEPE.En principio y como no sobrepasaba el límite de rentas con el 50% del alquiler correspondiente a la nuda propiedad, tan solo me han indicado que realice una nueva comunicación cuando se produzca la aceptación de la herencia.Mi gran duda es cuando se acepte la herencia si retrotraerán los cálculos a la fecha de fallecimiento o como indica la instrucción del SEPE solo se consideraran los rendimientos efectivos o presuntos de los bienes heredados al mes siguiente de la aceptación de la herencia.
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Cedro 14/01/24 15:25
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En el caso de un depósito a plazo fijo de cobro trimestral, como se computa el mes de contratación y el de vencimiento, por ejemplo: En el extracto de Vencimiento de un Depósito de Facto  de 09/12/2022 a 04/12/2023 con liquidación cada 90 días, me aparece en el extracto de correspondiente al último plazo (05/09/2023 -04/12/2024):                                             Vencimiento de plazo fijoSiendo la Fecha de liquidación y fecha valor: 04/12/2023 y el importe de 123,29 euros. ¿Cómo se realiza el prorrateo de los intereses al inicio y final del depósito?: 1. Considerando los intereses solo de los días devengados en diciembre: En este caso 3 días y que dado que el periodo de liquidación son 90 días serían: 123,29/90 * 3 días = 4,11 euros. Entiendo que cuando se contrató el depósito en el mes de diciembre de 2022 se tendría que computar los intereses correspondientes a 23 días  (09/12-31/12). : 123,29/90 * 23 días = 31,51 euros. 2. En función de su cobro, la liquidación trimestral completa dividida entre 3 cada mes, salvo el inicial que se computa 0 euros: En el mes de su vencimiento el total de los intereses liquidados, en este caso dividido entre 3 (periodo de liquidación):  123,29 / 3 meses = 41,10 euros. Y en el mes de contratación no se computaría renta por este depósito = 0 euro.Cuando son depósitos grandes y hay hechos extraordinarios hay bastante diferencia los meses de inicio y final del contrato.
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Cedro 14/01/24 08:05
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Una duda con respecto a la imputación de los intereses para el subsidio. En el extracto de Liquidación de la cuenta remunerada de Pibank  me aparece: Concepto                      Período de Devengo      Num. Comerciales    Tipo         Importe (EUR) INTERES ACREEDOR     01-12-23/31-12-23        26.754,21                 2,000%       43,98 Siendo la Fecha de liquidación y fecha valor: 01/01/2024 ¿Cuando se computan los intereses?: 1. En función de su devengo, en el mes de Diciembre (31/12/2023) con imputación efectiva el día 1 de mes siguiente, esto es el 1 de enero. 2. En función de su cobro, en el mes de Enero (01/01/2024) con imputación efectiva el día 1 del mes siguiente, esto es el 1 de febrero. 
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