Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Cal Garrofet

Se registró el 04/07/2018
--
Publicaciones
--
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
999,999
Posición último año
Cal Garrofet 05/07/18 07:31
Ha respondido al tema Fiscalidad de las prejubilaciones
Gracias nuevamente por compartir tus opiniones.  La cuestión amable contertulio no es si las condiciones son excelentes, mejores, peores o ruinosas, la cuestión es si se está cumpliendo o no la ley.  La legislación laboral prevee como antes he comentado medidas para paliar la crisis de las empresas y tambien las consecuencias en empresarios y trabajadores.  Medidas estas que, de existir, son un derecho para los beneficiarios y una obligación de la administración. Aclarar que de no existir los problemas economicos en las empresas que determinan estos expedientes de regularización, los trabajadores seguirian en su labor hasta la correspondiente jubilación, aunque sea porque su adelanto les resta como muy bien sabes las expectativas de la pensión.  La prejubilación implica una indemnización máximo hasta cumplir los 63 años, momento en que se deja de cobrar y se accede a una pensión muy mermada dadas la modificaciones recientes y más con la reducción anual por el adelanto. Esta situación la contempla la ley paliando estos efectos negativos con la exención fiscal. Tambien quiero aclarar que esta medida conculcada por el banco, sí fue aprobada por el ERE que remitia a la legislación vigente la cual repetidamente en el resto de expedientes sí se  produjo la exención fiscal prevista para todos los expedientes de regularización de empleo aprobados por la administración en el ámbito de despido o cese de trabajadores por motivos de reestructuración empresarial por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor que no cabe duda en este caso como en el de la inmensa mayoria de las cajas como es público y notorio.  Repito, dicha exención ya la ha contemplado la ley, como tambien la han confirmado repetidas consultas vinculantes a la Secretaria de Estado de Hacienda, Dirección General de Tributos y tambien la aplicación ya existente en los demás casos.  No tiene sentido alguno que unilateralmente el banco decida conculcar la ley en perjuicio de los trabajadores afectados sin obtener por ello lucro alguno pues opera como simple recaudador de impuestos. Excepcionar la voluntariedad en un expediente de crisis, ERE, en la elección que tomen los trabajadores entre las diversas opciones de reducción de plantilla es simplemente indignante pues los trabajadores estan forzados a decidir en un entorno dramático de la insolvencia de la empresa y la permanente presión que les obliga a aceptar sí o sí salidas ante la espada de damocles de los 1557 empleados a despedir.   Lo más indignante es confirmar que en los demás casos de prejubilación dentro de un ERE se aplicó la ley y vinieron exentos de impuesto.     
Ir a respuesta
Cal Garrofet 05/07/18 03:09
Ha respondido al tema Fiscalidad de las prejubilaciones
Lamentablemente no hemos de esforzarnos para recordar numerosas situaciones donde los bancos y cajas se han equivocado en perjuicio de sus clientes y lo que aún es más grave en perjuicio de los bolsillos de todos. Aqui seria en contra de sus empleados. Y en todos los casos siempre con el agravante de repercutir sus errores en los más débiles, ya sea por edad, nivel económico etc. Si la ley contempla medidas económicas en favor de las empresas como lo es la suspensión de pagos o en los bancos y cajas la recapilitación a cargo del erario público, también las hay en favor de los trabajadores para paliar los efectos por la crisis económica de su empresa que puedan determinar reducción de estructuras productivas dentro de ellas la reducción (despido o cese) de sus recursos humanos,los trabajadores. Es sorprendente que siendo clara la insolvencia de la Caja que provoca el ERE para la reducción de empleados,y siendo la prejubilación una de las medidas propuestas a elección de los mismos, es decir prejubilacion en un contexto de crisis económica severa que determinó la subasta de la Caja, que quieran colar la prejubilacion como medida voluntaria en un contexto de normalidad económica para rejuvenecer la plantilla, y no como despido colectivo o cese colectivo no querido pero obligado, forzado por las circunstancias. No aplicar la exención fiscal prevista legalmente para estas situaciones de crisis empresarial es cuanto menos vergonzoso pero en cualquier caso ilegal.
Ir a respuesta
Cal Garrofet 04/07/18 13:20
Ha respondido al tema Fiscalidad de las prejubilaciones
Gracias por tu rápida respuesta pero no me he explicado bien. La Caja presentó un ERE con el objetivo de despedir o cesar 1.557 empleados. Así pues "un acuerdo de despido colectivo ...conforme a lo previsto en los arts 40,41 y 51 del ET" de ahí que es aplicable la letra c del art7 ley del IRPF en rel al art 51 y 52 letra c del ET, todo ello para considerar aplicable la exención fiscal. En mi fuero interno no tengo dudas, pero en temas legales y tributarios no cabe duda que doctores tenga la iglesia y observo opiniones matizadas en ambos sentidos. Pero las cosas son lo que son y no lo que decimos que son, y cuando hay un ERE para despedir 1557 personas y la empresa quebrada y con ayudas publicas necesitada de despidos y propone prejubilaciones a los mayores de 55 años y otras medidas para reducir drásticamente la plantilla no podemos valorar la situación igual a la medida de prejubilacion de una empresa solvente. Gracias por tu opinion
Ir a respuesta
No hay más resultados