Ha respondido al tema Fiscalidad de las prejubilaciones
Ir a respuesta
Gracias nuevamente por compartir tus opiniones. La cuestión amable contertulio no es si las condiciones son excelentes, mejores, peores o ruinosas, la cuestión es si se está cumpliendo o no la ley. La legislación laboral prevee como antes he comentado medidas para paliar la crisis de las empresas y tambien las consecuencias en empresarios y trabajadores. Medidas estas que, de existir, son un derecho para los beneficiarios y una obligación de la administración. Aclarar que de no existir los problemas economicos en las empresas que determinan estos expedientes de regularización, los trabajadores seguirian en su labor hasta la correspondiente jubilación, aunque sea porque su adelanto les resta como muy bien sabes las expectativas de la pensión. La prejubilación implica una indemnización máximo hasta cumplir los 63 años, momento en que se deja de cobrar y se accede a una pensión muy mermada dadas la modificaciones recientes y más con la reducción anual por el adelanto. Esta situación la contempla la ley paliando estos efectos negativos con la exención fiscal.
Tambien quiero aclarar que esta medida conculcada por el banco, sí fue aprobada por el ERE que remitia a la legislación vigente la cual repetidamente en el resto de expedientes sí se produjo la exención fiscal prevista para todos los expedientes de regularización de empleo aprobados por la administración en el ámbito de despido o cese de trabajadores por motivos de reestructuración empresarial por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor que no cabe duda en este caso como en el de la inmensa mayoria de las cajas como es público y notorio. Repito, dicha exención ya la ha contemplado la ley, como tambien la han confirmado repetidas consultas vinculantes a la Secretaria de Estado de Hacienda, Dirección General de Tributos y tambien la aplicación ya existente en los demás casos. No tiene sentido alguno que unilateralmente el banco decida conculcar la ley en perjuicio de los trabajadores afectados sin obtener por ello lucro alguno pues opera como simple recaudador de impuestos.
Excepcionar la voluntariedad en un expediente de crisis, ERE, en la elección que tomen los trabajadores entre las diversas opciones de reducción de plantilla es simplemente indignante pues los trabajadores estan forzados a decidir en un entorno dramático de la insolvencia de la empresa y la permanente presión que les obliga a aceptar sí o sí salidas ante la espada de damocles de los 1557 empleados a despedir. Lo más indignante es confirmar que en los demás casos de prejubilación dentro de un ERE se aplicó la ley y vinieron exentos de impuesto.