generalmente, quien está obligado a retener e ingresar en la Hacienda correspondiente es el pagador de los intereses (en el caso de los bonos) o dividendos (en el caso de acciones): Telefónica, Repsol, L'Oreal, BMW, quien sea, según la legislación del país donde reside esa empresa. Y es quien comunica a esa hacienda los datos de quien recibe el dinero.Al broker le llega el dinero sin esa retención, y si se trata por ejemplo de un intermediario con sede en España al que le llegan intereses/dividendos de una entidad no residente, es cuando tiene que retener el 19% adicional para la Hacienda española.Claro que es más eficiente, como dices, cobrar el dividendo o cupón sin retenciones a través de DeGiro, ya que ese 19% está en tu poder hasta que liquides la declaración, que es en media un año más tarde.Los problemas que veo son:-Los dividendos de acciones españolas tienen en cualquier caso la retención del 19% por lo explicado: quien retiene es la empresa española y lo ingresa en la Hacienda española, y encima a través de DeGiro, NO aparecen en la información fiscal que proporciona la Agencia Tributaria por algún problema de comunicación entre el intermediario local en España que usan y las empresas que pagan los dividendos (no les envía correctamente la identificación de los accionistas) y tienes lío: si incluyes la retención del 19%, Hacienda dice que no le consta. Si la incluyes como deducción por doble imposición internacional, no es lo correcto, pero es que de otra manera, pierdes la retención. Por ello, desaconsejo comprar acciones españolas (y probablemente pase lo mismo con los bonos) a través de DeGiro.-Hacienda demora mucho la devolución cuando hay rendimientos en el extranjero, más aun si ha habido retenciones en origen y aplicas la doble imposición internacional. Yo ya llevo años que apuran la devolución a diciembre, y encima hay probabilidades de que te pidan justificantes de esos rendimientos y retenciones (sobre todo de estas) en el extranjero.