Se tardo en realizar la aceptación de herencia en Francia a causa primero de un litigio con la mujer dei padre por la cuarta viudal en Cataluña, (+-hasta 2010-2014), despues con la notaria Francesa también se tardó bastante, aun con una avogada. Se junto con el Covid y el registro Francés llevaba un atraso de año y medio, total que en 2020 finalmente obtuvimos la aceptación de herencia Francesa con el nuevo valor de la propiedad.Creo que no deberiamos haber la incluido en la aceptacion de herencia española, pero como se preveia el litigio, quisimos incluirla.
He estado mirando el blog de rankia al respecto http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1606152-compensacion-perdidas-declaracion-renta pero mi duda es sobre si puedo compensar una pérdida por sentencia judicial con ganancias en acciones por ejemplo en los cuatro años siguientes. Gracias.
Gracias a los dos por vuestra ayuda. Como dice Harko, como comunero o administrador de la CB necesitas un certificado electrónico de la CB. A nivel informativo, por si puede ayudar a alguien, en esta página de la agencia tributaria se explica la documentación necesaria: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Certificado_electronico/Como_obtener_un_certificado_electronico/Documentacion_acreditativa_en_el_caso_de_certificado_electronico_de_entidad_sin_personalidad_juridica.shtml
Yo por mi parte, he podido solventar mi premura en el tiempo, ya que mañana acaba el plazo de presentación del modelo 184, gracias a darme de alta como colaborador de la AEAT a través del colegio de API al que pertenezco.