Efectivamente mi madre no tuvo que pagar nada por su Impuesto de Sucesiones. Ella recibió la cuota correspondiente de usufructo en dinero e inmuebles, pero el Impuesto no le dio a pagar, lo que significa que no tuvo que pagar nada por ese usufructo (todo lo que ella adquirió en usufructo tiene un valor, claro, pero esto es diferente del coste real pagado o no por el Impuesto, que en su caso fue 0€, y por lo que he entendido después de lo que estuve investigando por mi cuenta, es lo que se paga por el Impuesto lo que cuenta a efectos de amortización en el caso de inmuebles heredados y puestos en alquiler). Por eso como leí en el Manual y la Guía de Renta2013 que en el caso de usufructo solo se puede amortizar el 3% si ha habido un coste en la adquisición de ese usufructo, sin mencionar la opción del catastro, que sí se menciona en otros casos de plena propiedad, me entró la duda. Y en Hacienda me liaron un poco también. Mi hermana y yo, por ejemplo, haciendo cuentas para calcular la parte que pagamos en el Impuesto de Sucesiones correspondiente al inmueble que tenemos alquilado, nos sale bastante mejor tirar del 3% sobre nuestra respectiva cuota sobre el valor de construcción establecido en el catastro.
Por supuesto nos gustaría poder amortizar algo por esa cuota de usufructo, pero si no es 100% legal en este caso (pese a que en Hacienda sugerían que sí se podía hacer) supongo que será mejor dejar pasar el usufructo y amortizar la cuota correspondiente de la plena propiedad... No queremos problemas para justificar estas cosas ante un posible requerimiento.
Corríjanme si me equivoco en mis anotaciones.