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alias17

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alias17 06/06/14 10:46
Ha respondido al tema Amortización 3% alquiler de piso con cuota de usufructo heredado
Muchas gracias por la respuesta. Como no hemos hecho el Registro de la propiedad (de momento no tenemos intención de vender, así que lo dejaremos para más adelante), es cierto que la parte que correspondería a mi madre en la valoración del usufructo (un 3.5%) es nimio si se aplica sobre otros gastos que se tuvieron para liquidar el Impuesto de Sucesiones (gestoría, etc.) y a su vez sobre la proporción de esos gastos que correspondería a este inmueble (creo que ni siquiera tenemos la factura de gestoría.), así que posiblemente haremos lo que habíamos pensado. Mi madre amortizará el 3% sobre el valor de construcción del piso (en su caso ella pagó el 50% del piso) y mi hermana y yo por nuestras cuotas correspondientes aplicadas sobre el valor de construcción del catastro.
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alias17 06/06/14 10:23
Ha respondido al tema Amortización 3% alquiler de piso con cuota de usufructo heredado
Efectivamente mi madre no tuvo que pagar nada por su Impuesto de Sucesiones. Ella recibió la cuota correspondiente de usufructo en dinero e inmuebles, pero el Impuesto no le dio a pagar, lo que significa que no tuvo que pagar nada por ese usufructo (todo lo que ella adquirió en usufructo tiene un valor, claro, pero esto es diferente del coste real pagado o no por el Impuesto, que en su caso fue 0€, y por lo que he entendido después de lo que estuve investigando por mi cuenta, es lo que se paga por el Impuesto lo que cuenta a efectos de amortización en el caso de inmuebles heredados y puestos en alquiler). Por eso como leí en el Manual y la Guía de Renta2013 que en el caso de usufructo solo se puede amortizar el 3% si ha habido un coste en la adquisición de ese usufructo, sin mencionar la opción del catastro, que sí se menciona en otros casos de plena propiedad, me entró la duda. Y en Hacienda me liaron un poco también. Mi hermana y yo, por ejemplo, haciendo cuentas para calcular la parte que pagamos en el Impuesto de Sucesiones correspondiente al inmueble que tenemos alquilado, nos sale bastante mejor tirar del 3% sobre nuestra respectiva cuota sobre el valor de construcción establecido en el catastro. Por supuesto nos gustaría poder amortizar algo por esa cuota de usufructo, pero si no es 100% legal en este caso (pese a que en Hacienda sugerían que sí se podía hacer) supongo que será mejor dejar pasar el usufructo y amortizar la cuota correspondiente de la plena propiedad... No queremos problemas para justificar estas cosas ante un posible requerimiento. Corríjanme si me equivoco en mis anotaciones.
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alias17 29/05/14 07:56
Ha respondido al tema Deducir 3% amortización de inmueble heredado en 2011 y alquilado en 2012, sobre que valor se aplica el %?
En un caso similar de cuotas de plena propiedad y usufructo en un inmueble y alquiler de ese inmueble, ¿puede la persona usufructuaria amortizar el 3% del porcentaje que tiene de usufructo aplicado al catastro? (en nuestro caso este usufructo no supuso ningún coste en el Impuesto de Sucesiones). Me pareció leer en el Manual de Renta (y después lo corroboré en la Ley y el Reglamento) que en el caso de usufructos solo se puede aplicar el porcentaje de amortización SOBRE el coste de adquisición de dicho usufructo (cuando ha habido un coste), no dicen nada sobre el catastro, como alternativa que sí se contempla en el caso de proporciones heredadas de plena propiedad. Dentro del apartado donde se explica lo de la amortización se hace una distinción específica cuando hay un usufructo sobre el inmueble puesto en alquiler. No sé si esto es así, o también se puede elgir catastro o coste de adquisición en el caso del usufructo. Es decir, en nuestro caso ¿Podría una persona con una proporción en plena propiedad y otra en usufructo sobre el mismo inmueble aplicar el porcentaje de amortización sobre el coste de adquisición en el caso de su cuota de plena propiedad (que ella pagó cuando compró el piso en gananciales) y en el caso de su cuota de usufructo aplicar el porcentaje de amortización sobre la proporción correspondiente del catastro? Gracias
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alias17 24/05/14 06:09
Ha respondido al tema Fiscalidad piso alquilado con usufructo parcial tras Herencia
Muchas gracias a todos. No hemos hecho "reparto de herencia" ni ninguna adjudicación formal. Simplemente nos limitamos a seguir el curso legal al fallecimiento de alguien, es decir, liquidamos el Impuesto de Sucesiones de acuerdo con nuestra Declaración de Herederos ajustada al Código Civil gallego para matrimonios sin testamento, y luego acudimos al banco y al Catastro para desbloquear las cuentas de mi padre y hacer el reparto de cuotas de los inmuebles a efectos de futuras Declaraciones de Renta. Así que creo entender, por lo que en general comentan todos muy bien, que una cosa sería el pago del Impuesto (la "valoración" del usufructo) que se hace atendiendo a la edad de la viuda en el momento del fallecimiento del marido (en este caso ella tributó por un 3.5% de todo lo que se tenía en gananciales: inmuebles y dinero) y otra cosa es la cuota de usufructo per se, que en tema de inmuebles+dinero sería ese 12.5% (la cuarta parte de 50). Ruego me repliquen si esta generalización que acabo de hacer es errónea. Claro, yo veo en el Impuesto de Sucesiones esa tributación por el 3.5% y el resto dividido entre las hijas, y luego veo en la resolución del Catastro (por ejemplo) lo del 12.5% y cuando pregunto a gente supuestamente experta (como en la Oficina que lleva el tema del Impuesto de Sucesiones en Coruña) nadie sabe explicar bien la cosa. Todo el mundo se limita en general a indicarme que lo que cuenta es lo que dice el Impuesto de Sucesiones a todos los efectos. Después de hacernos un reparto inicial totalmente erróneo tanto en el banco como en el Catastro, al otorgarle el usufructo total a la viuda (como si tuviéramos el típico testamento al uso), llegamos a un punto de tensión y confusión que no se imaginan.
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alias17 23/05/14 06:36
Ha respondido al tema Fiscalidad piso alquilado con usufructo parcial tras Herencia
Lo del 3.5% viene de un cálculo correcto creo yo para liquidar el Impuesto de Sucesiones. He consultado en Sucesiones y parece que está bien hecho el cálculo (que me llevó un gestor). El usufructo se calcula restando a 89 los años de la viuda y la cantidad que dé (en este caso 28 ya que mi madre tenía 61 años al fallecimiento de mi padre) se aplica sobre la cuota legal establecida en este caso en la Declaración de Herederos (en Galicia, cuando no hay testamento, la cuota legal usufructuaria que corresponde a la viuda es "SOBRE una cuarta parte de la herencia", sic). De ahí que para el cálculo del Impuesto se aplicó un 28% sobre la cuarta parte de la herencia (12.5, la cuarta parte de 50) y esto da un 3.5%. Nuestra duda vino cuando llegó la hora de hacer el reparto de las cuentas bancarias y de las cuotas de propiedad, nuda propiedad y usufructo en el caso de las propiedades. En el banco (tras una primera testamentaría errónea) repartieron lo que es la cuarta parte (12.5) y en el catastro también, pero ahora con un tema de venta de acciones heredadas alguien me comentó que mi madre debería guiarse por el precio y cantidad de adquisición que tributó en su día en el Impuesto de Sucesiones (el 3.5% de esas acciones) y esto nos acabó confundiendo del todo ya que en el banco le dieron el 12.5% de usufructo de todos los productos bancarios de la herencia. Por tanto mi gran pregunta es... ¿son cosas distintas la cuota legal usufructuaria que se paga a efectos del Impuesto de Sucesiones (aplicando la formulita de la edad) y la cuota usufructuaria "real" que se asigna a efectos de catastro, reparto de cuentas, etc... siguiendo lo que dice la Declaración de Herederos?? Nuestra Declaración de Herederos dice literalmente "sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que le corresponde a la viuda SOBRE una cuarta parte de la herencia"). Por favor, si alguien puede echarnos un cable para dejar de devanarnos los sesos sobre este tema (que posiblemente es más sencillo de lo que creemos), lo agradecemos enormemente.
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alias17 07/05/14 07:12
Ha respondido al tema Fiscalidad preferentes heredadas con usufructo
Gracias por la respuesta. En los datos fiscales que nos enviaron de Hacienda, se incluye el dato en el apartado de "Venta de activos financieros... etc" de los Nudos Propietarios. No aparece ningún registro en el expediente del Usufructuario, pero me habían comentado en Hacienda hace tiempo que cuando hay Usufructuarios de por medio, a veces los datos no se colocan correctamente, de ahí que no me fíe mucho... No se me había ocurrido pensar en esa segunda posibilidad que planteas. Quizá vaya a Hacienda a preguntar un día, a ver si doy con alguien que conrole un poco de este tema. Sé que el Usufructuario tendría derecho (y también obligación de tributar) por los beneficios que pudiera generar este dinero procedente del canje si se recoloca en otro producto bancario, pero ¿¿es cierto también que los Nudos Propietarios tendrían derecho a gastar este dinero, con lo que desaparecería el Usufructo? (esto me pareció entenderle a un abogado en una ocasión). La verdad es que todo esto queda en familia y estamos intentando hacer desaparecer las cuotas de Usufructo que tenemos en productos varios (simplemente gastando ese dinero, con el pleno consentimiento del Usufructuario) porque nos traen por la calle de la amargura, y tampoco queremos pagar un Impuesto por Cesión de Usufructo... Entiendo igualmente que Hacienda dispone de los datos del Impuesto de Sucesiones, pero en la venta de un producto similar en el pasado (y por ignorancia nuestra) nos fiamos de un papel del banco en el que figuraba el precio del nominal inicial (no el que posteriormente se indicó en el Impuesto de Sucesiones), e hicimos la Declaración siguiendo ese papel (por lo que entiendo ahora erróneamente). De momento Hacienda no descubrió este "error"... Me preguntaba si es común que haya una inspección minuciosa sobre el origen (heredado o no) de todos los activos financieros cuando se venden o si este dato es difícil de rastrear y se descubre solo si hay una inspección aleatoria. Gracias de nuevo.
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