Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Abellanu

Se registró el 12/10/2009
--
Publicaciones
26
Recomendaciones
1
Seguidores
Posición en Rankia
999,999
Posición último año
Abellanu 25/10/19 06:50
Ha respondido al tema Piso heredado. ¿Compra a los herederos o renuncia de éstos a la herencia?
Buenos días:Muchas gracias por tu respuesta. Con la documentación, no toda sino parte, voy a reformular la pregunta y si eres tan amable agradecería qué me dieras tu opinión.A los dos días de fallecer la madre, los hijos acuden a una gestoría y firman un contrato privado de venta a su hermana del inmueble dejado en herencia. No figura ningún importe. Señala que los tres hermanos han recibido de su hermana "una cantidad acordada". Al año, acuden a una notaría y firman la escritura de aceptación y reparto de la herencia. En un punto primeramente los cuatros hermanos aceptan la herencia de su madre. A continuación el notario hace referencia que debido a un acuerdo previo los tres hermanos le han vendido a su hermana su parte del inmueble. Por último el notario adjudica a la hermana la totalidad del inmueble. En esta escritura no se cita para nada el término ganancial o privativo. Nos vamos al registro de la propiedad. El inmueble aparece inscrito a nombre de la hermana como propietaria del mismo en pleno dominio 100% y PRIVATIVO, en conformidad con la escritura mencionada anteriormente. Da la casualidad que el notario que firmó la escritura tiene un foro y me he dirigido a él sobre esta cuestión. La respuesta ha sido Privativo y punto. Me ha soltado una parrafada que no la entiendo pero deduzco que es así porque todo bien procedente de herencia es Privativo, y no hay nada más que discutir. Yo insisto erre que erre. Si la ley dice que todo bien heredado es privativo del heredero habrá que aceptarlo y se acaba la historia, pero si como es el caso, la hermana está casada en gananciales y compra las partes de la vivienda a sus hermanos con dinero del marido, el inmueble resultante debería de ser 60-40 o 50-50 pero nunca 100%. Seguro que en todo esta ecuación algo me falla o no veo y me gustaría saber qué. Muchas gracias. 
Ir a respuesta
Abellanu 07/05/18 16:30
Ha respondido al tema Carteras de Rankianos en Mi Cartera
Buenas tardes: recibo en mi correo un informe de seguimiento de Mi Cartera. Entre otras cuestiones, me indica: "Tiene 2 recomendaciones que pueden mejorar su cartera. Ingrese y obtenga las últimas recomendaciones de como mejorar su cartera." ¿Dónde puedo encontrar esas recomendaciones? No las encuentro por ninguna parte en Mi Cartera.  Muchas gracias.     
Ir a respuesta
Abellanu 22/12/17 07:32
Ha respondido al tema Qué importe mínimo debe tener mi derecho de cobro para poder embargar un inmueble
Buenos días: me viene su respuesta al pelo para una duda que tengo. Un tío le reclama a su sobrino la devolución de un préstamo de 25000 euros. El Juez dicta sentencia a favor del tío. El sobrino tiene un sueldo de 1000 euros mensuales y tres inmuebles. He leído que que se puede embargar parte del sueldo, por encima del SMI, en el caso citado serían unos 100 euros al mes. Con esta cantidad para recuperar la deuda tendrían que pasar unos veinte años más o menos. Supongo que se podría instar al embargo de uno de los inmuebles, pero mi duda en ese caso, ¿se procedería a una subasta pública del inmueble para recuperar el dinero? Existen muchas lecturas en prensa, internet, etc., de que fulanito tiene una orden de embargo o una anotación en ese sentido en el Registro de la Propiedad, pero desconozco si cuándo existe una deuda de entidad, se procede al embargo y posterior subasta del inmueble para que el acreedor recupere su dinero. Gracias.
Ir a respuesta
Abellanu 01/12/17 07:57
Ha comentado en el artículo ¿Qué pasa cuando muere el titular de una cuenta bancaria?
Buenos días Lorena: ¿sabrías decirme qué normativa, -supongo que del Banco de España-, regula lo del bloqueo de la cuenta por el banco en caso de fallecimiento del titular de una cuenta? Lo pregunta porque sé de dos casos en los que el Banco sí ha procedido al bloqueo de la cuenta y en otro no, aún sabiendo del fallecimiento del titular. Gracias.
ir al comentario
Abellanu 17/11/17 07:24
Ha respondido al tema Decesos. Asisa vs Ocaso. ¿Tanta diferencia económica en la prima?
Buenos días: muchas gracias a ambos por vuestras contestaciones. He solicitado a ASISA una mayor información y la que me proporcionan es la siguiente: "La modalidad del seguro es mixa. La prima se calcula multiplicando la tasa a aplicar según la edad del asegurado por el capital, evolucionando según los siguientes conceptos: - La tasa varía con la edad del asegurado en cada renovación, hasta que llegue a los 65 años, en que pasa a ser nivelada hasta el fallecimiento del asegurado... ¿Esto es lo que se llama prima natural? Gracias.    
Ir a respuesta

Lo que sigue Abellanu