Me respondo yo. Al final he encontrado el artículo que lo exime. Artículo 7 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Rentas exentas:... y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
Buenas tardes: ¿cómo se calculan los gastos y tributos inherentes a la adquisición de una vivienda heredada en el caso particular del ISD? Me explico. Por una herencia de 100000 euros desglosada en 25000 euros en cuenta bancaria y una vivienda declarada por 75000, he pagado una cuota de ISD de 10000 euros. Mi intención es vender dicho inmueble y al año siguiente me tocaría pasar por caja dicha operación en la declaración del IRPF. Para la ganancia/pérdida patrimonial al valor de adquisición del inmueble puedo sumarle los citados gastos, entonces, ¿cómo calculo los mismos en lo que concierne únicamente al ISD? ¿proporcionalmente y por tanto en el ejemplo serían 2/3 partes, 7500 euros? Me consta que además puedo añadir como gastos los de notaría, abogado, etc.Muchas gracias.