Para todos los profesionales que quieran conocer algo más sobre el Monotributo y cómo reingresar a él en el nuevo año, les mostramos en el siguiente post algo más de información sobre este régimen.
Todos los profesionales, los matriculados y los que no necesitan hacerlo, deben realizar la inscripción en la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), organismo encargado de regular las olbigaciones y derechos de los contribuyentes en la nación.
Para inscribirse, se debe elegir entre los dos regímenes vigentes: Responsable Monotributo o Responsable Inscrito en el Valor Agregado.
La opción de Valor Agregado será para aquellos profesionales que no esten cumpliendo las condiciones del Monotributo, con una facturación anual superior a $72.000 o los que por sus características profesionales y particulares no hubieren optado por el mismo.
En cuanto al Monotributo, es un régimen simplificado e integrado, implica que pagando una cuota fija anual quedan exento del pago de Impuesto a las Ganancias y del IVA. Consta de cinco categorías diferentes en las que inscribir al profesional según diferentes parámetros a tener en cuenta como los ingresos brutos al año, la superficie del lugar donde se desarrolla la activa y el consumo de energía eléctrica.
En los pasados años, muchos profesionales se vieron obligados a abandonar el Monotributo debido a los límites de facturación, en 2014 AFIP ha actualizado los límites para permitir a los pequeños contribuyentes que se viern obligados a salir que puedan volver al régimen simplificado.
Anteriormente, los límites de facturación anual se marcaban en $200.000 para la prestación de servicios y $300.000 para la venta de inmuebles. Tras el cambio de AFIP, los topes se duplican quedando en $400.000 y $600.000 respectivamente.
Para aquellos profesionales que abandonaron el Monotributo y con los nuevos parametros puedan volver les mostramos los pasos que deben seguir para ello.
- Solicitar la baja en el régimen general.Darse de baja en los impuestos del régimen general como Ganancias. Para ello, utilizando el servicio con Clave Fiscal "Sistema Registral" y la opción <Registro Tributario<F 420/T Baja de Impuestos y/ó Regímenes< Registro Tributario<Monotributario<Adhesión.
- Ingresar en la web oficial de AFIP con Clave Fiscal. Para esto deberá ingresar los datos que le solicite el sistema.
- Tipo de trámite: "Adhesión".
- Seleccionar el número de la CUIT.
- Seleccionar "Generar Declaración Jurada"
- Verificar dirección del domicilio y confirmar.
- Ingresar la información solicitada por el sistema para la nueva inscripción al régimen.
- Hacer click en "Enviar formulario".
Una vez finalizado, podrán consultar la información de la categoría que corresponda para confirmar los datos así como imprimir el formulario 184/F de adhesión y la credencial de pago (F.152).
Para los contibuyentes excluidos que vuelvan al régimen simplificado, se les indicará que deben presentar el la depencia e la que estaban incritos anteriormente una multinota 206/M, con la documentación que justifica que están dentro de las nuevas escalas y la impresión de pantalla con el mensaje del sistema Web. A partir de ahí, deberán seguir el procedimiento que se les indique desde la dependencia de AFIP que intervenga.
Con esto, los profesionales pueden beneficiarse pagando menos en sus impuestos por lo que esperamos que les sea de gran ayuda.